Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad, siendo en subastas judiciales la fecha del testimonio del decreto de adjudicación. Para determinar la base imponible, se compara el valor de transmisión con el valor comprobado por la Administración, aplicándose el mayor. En casos de usufructo, el valor del terreno se determina restando el valor del usufructo al valor del terreno.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza del impuesto y su interacción con el IRPF. Se han añadido precisiones técnicas sobre la determinación de la base imponible en situaciones específicas como la donación de nuda propiedad, la aplicación de métodos de valoración en usufructos y el tratamiento de las subastas judiciales.
Puntos de inflexión
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Precisa que el periodo de generación del incremento de valor no se interrumpe por actos que no determinen la sujeción al impuesto, como la extinción de un condominio.
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Establece que la devolución del IIVTNU no tributa como ingreso, sino que obliga a eliminar dicho importe del valor de adquisición del inmueble.
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Define que en subastas judiciales la transmisión ocurre con el testimonio del decreto de adjudicación y establece el criterio de aplicar el mayor valor entre el de adjudicación y el comprobado por la Administración.
Análisis basado en 49 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.