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V0671-19 26 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si la nueva se adquiere hasta dos años antes de vender la antigua

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras haber comprado una nueva vivienda en 2016 y vender la antigua en 2018. La DGT responde que sí es posible siempre que se cumplan los plazos y requisitos legales.

La cuestión planteada

Si puede aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La exención por reinversión permite no tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la vivienda habitual si el importe se reinvierte en una nueva. La adquisición de la nueva vivienda puede realizarse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente. En este caso, al comprar la nueva el 24 de octubre de 2016 y vender la antigua el 24 de octubre de 2018, se cumple el plazo de dos años.

Implicaciones prácticas

  • El plazo de dos años para la reinversión permite la adquisición previa de la nueva vivienda.
  • La exención es aplicable si la compra de la nueva vivienda ocurre dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua.

Ejemplo

Si la nueva vivienda se adquirió el 24 de octubre de 2016 y la antigua se vendió el 24 de octubre de 2018, se cumple el plazo legal de dos años.

Puntos de planificación

  • Valorar el orden cronológico de las operaciones de compraventa para asegurar el cumplimiento de los plazos.
  • Analizar la concurrencia de los requisitos de vivienda habitual en ambas propiedades.

Checklist

  • Verificar que la vivienda vendida ostentaba la condición de vivienda habitual.
  • Comprobar que la adquisición de la nueva vivienda se realizó en el plazo de dos años previos a la venta.
  • Confirmar que el importe reinvertido cubre la ganancia patrimonial generada.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de la normativa del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0671-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 38. Descripción de hechos El consultante junto con su esposa, en régimen de gananciales, adquirieron mediante escritura de fecha 24 de octubre de 2016 un inmueble destinado a constituir su nueva vivienda habitual. Tras poner a la venta su antigua vivienda habitual, finalmente se ha firmado la escritura de venta ante notario el día 24 de octubre de 2018. Cuestión planteada Si puede aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. De lo anteriormente expuesto se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1ª) A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. 2ª) En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la cantidad efectivamente reinvertida. 3ª) La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 30.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiere jurídicamente el 24 de octubre de 2016, por lo que para poder beneficiarse de la exención por reinversión por la transmisión de su actual vivienda habitual es necesario que la enajenación de esta última se produzca en un período no superior a dos años desde aquella fecha (24 de octubre de 2018). Dado que en este caso se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto, el consultante podrá aplicar la exención por inversión, de acuerdo con los términos anteriormente expuestos, a la ganancia patrimonial que obtenga derivada de la transmisión de su vivienda habitual correspondiente a su porcentaje de titularidad jurídica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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