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V0656-19 26 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

Es deducible el gasto por alquiler de un despacho en un espacio de coworking para la actividad profesional

Una profesional que realiza asesoramiento laboral pregunta si puede deducir los gastos de un espacio de coworking. La DGT responde que el gasto es deducible al estar destinado al ejercicio de su actividad y cumplir con el principio de correlación con los ingresos.

La cuestión planteada

Deducibilidad de las cantidades satisfechas por la utilización de dicho espacio.

El criterio de la DGT

En el método de estimación directa, la deducibilidad de los gastos requiere que se acredite su correlación con los ingresos y que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad. El pago por el alquiler de un despacho en un centro de negocios, que incluye servicios adicionales para la actividad, es deducible. El gasto debe estar justificado con factura y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • El gasto por coworking es deducible bajo el método de estimación directa.
  • La deducibilidad exige acreditar la correlación entre el gasto y los ingresos generados.
  • Es obligatorio disponer de factura formal para justificar el desembolso.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los servicios del coworking a la actividad profesional específica.
  • Analizar la correcta integración de estas facturas en la contabilidad o libros de registro.

Checklist

  • Verificar que el espacio de coworking esté destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad.
  • Comprobar que la factura emitida contenga todos los requisitos legales.
  • Asegurar el registro del gasto en los libros contables obligatorios.
  • Confirmar la correlación directa entre el uso del despacho y la obtención de ingresos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0656-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos La consultante ha suscrito un contrato de servicios con un "espacio coworking" para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de su actividad profesional, consistente en el asesoramiento laboral a empresas. Cuestión planteada Deducibilidad de las cantidades satisfechas por la utilización de dicho espacio. Contestación completa Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa —pues a la actividad desarrollada, no le resulta aplicable el método de estimación objetiva—, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades disponiendo que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. En el presente caso, al tratarse de una actividad en estimación directa (cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada) y no viéndose afectado el gasto objeto de consulta por las reglas especiales del artículo 30 de la LIRPF, la remisión del artículo 28.1 nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Con este planteamiento, el gasto que se produce a la consultante por el pago del importe del alquiler del despacho en un “centro de negocios”, alquiler destinado al ejercicio de su actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado o registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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