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V0648-19 26 de marzo de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El plazo para aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones de contingencias anteriores a 2007 finalizó el 31 de diciembre de 2018

Una beneficiaria de un plan de pensiones de su cónyuge fallecido en 2003 consultó si podía aplicar la reducción del 40%. La DGT responde que, al haber ocurrido la contingencia en 2003, el plazo para aplicar dicho régimen transitorio terminó el 31 de diciembre de 2018.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Para contingencias ocurridas en 2010 o años anteriores, el régimen transitorio que permite la reducción del 40% solo es aplicable a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Al haber ocurrido el fallecimiento en 2003, el plazo para aplicar la reducción ha expirado.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias anteriores a 2007 no admiten la reducción del 40%.
  • El derecho a aplicar el régimen transitorio de reducción expiró definitivamente el 31 de diciembre de 2018.

Puntos de planificación

  • Verificar la fecha exacta de la contingencia que origina la prestación del plan de pensiones.
  • Valorar el impacto fiscal de la tributación íntegra de las prestaciones percibidas tras el cierre del régimen transitorio.

Checklist

  • Comprobar si la contingencia del plan de pensiones es anterior al año 2007.
  • Verificar si la percepción de la prestación es posterior al 31 de diciembre de 2018.
  • Confirmar la naturaleza de la prestación como rendimiento del trabajo para su correcta integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0648-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 26/03/2019 Normativa Ley IRPF 35/2006 art. 17 y DT 12ª RDLG 3/200 art. 17.2 b. Descripción de hechos Consultante beneficiaria del plan de pensiones de su cónyuge fallecido en el año 2003. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100. Contestación completa El artículo 17.2 a) 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone que: “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada LIRPF, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. …) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (vigente a 31 de diciembre de 2006), establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo indicado en la citada disposición. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por la consultante, la contingencia de fallecimiento del partícipe acaeció en el año 2003, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2018. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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