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V0626-18 7 de marzo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Dos viviendas contiguas unidas interiormente pueden considerarse una única vivienda habitual

Un contribuyente consulta si dos viviendas contiguas y unidas por el interior pueden considerarse vivienda habitual para evitar la imputación de rentas inmobiliarias. La DGT responde que, si se habitan de forma permanente y se puede acreditar, se considerará una sola vivienda.

La cuestión planteada

Si pueden ser consideradas ambas como vivienda habitual a efectos de la exclusión de imputación de rentas inmobiliarias.

El criterio de la DGT

Si dos viviendas son contiguas, están unidas interiormente y se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por los propietarios, se considerará que existe únicamente una vivienda habitual, siempre que se pueda acreditar dicha circunstancia. La valoración de las pruebas para acreditarlo corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • Evita la imputación de rentas inmobiliarias por la segunda unidad si se cumplen los requisitos de unión y permanencia.
  • Traslada la carga de la prueba al contribuyente para acreditar la habitabilidad permanente y la unión física.
  • Sujeta la calificación de la unidad a la valoración discrecional de la Administración Tributaria durante la inspección.

Puntos de planificación

  • Valorar la viabilidad de la acreditación de la habitabilidad permanente mediante suministros o certificados.
  • Analizar la configuración física de las viviendas para asegurar la existencia de una unión interior efectiva.

Checklist

  • Comprobar la existencia de una comunicación física directa entre ambas viviendas.
  • Verificar que la ocupación sea permanente durante todas las épocas del año.
  • Recopilar pruebas documentales de suministros que demuestren el uso continuo de ambas unidades.
  • Asegurar que la unidad de uso sea la de una sola vivienda para evitar la imputación de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0626-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/03/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 85.1 Descripción de hechos La vivienda habitual del consultante y su esposa está compuesta por dos viviendas contiguas unidas interiormente, que son habitadas por ambos de forma continua y exclusiva. Cuestión planteada Si pueden ser consideradas ambas como vivienda habitual a efectos de la exclusión de imputación de rentas inmobiliarias. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” En el presente caso, si las dos viviendas son contiguas, unidas interiormente y se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por los propietarios, y, siempre que pueda acreditarse dicha circunstancia, únicamente habría una vivienda habitual, por lo que no habría de imputar renta inmobiliaria. Sobre los medios de prueba que pueden aportarse como justificación, el artículo 106 de la Ley General Tributaria declara que: “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. La valoración de la prueba no es competencia de este Centro Directivo si no de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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