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V0622-24 11 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los mayores de 65 años pueden eximir la ganancia por donar su vivienda habitual si cumplen los requisitos de residencia

Un matrimonio mayor de 65 años consulta si pueden aplicar la exención de IRPF al donar su vivienda habitual a su hijo. La DGT explica que la exención es posible si la vivienda ha sido su residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

El criterio de la DGT

La transmisión de la vivienda por mayores de 65 años puede estar exenta de ganancia patrimonial si la edificación constituye su vivienda habitual en el momento de la transmisión o la tuvo en cualquier día de los dos años anteriores. La condición de vivienda habitual se determina según el artículo 41 bis del RIRPF. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IRPF por donación de vivienda es aplicable a mayores de 65 años si mantienen la condición de vivienda habitual.
  • La condición de vivienda habitual se mantiene si el inmueble fue residencia en cualquier momento de los dos años previos a la donación.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae exclusivamente en el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en el inmueble durante el periodo de dos años previo a la transmisión.
  • Evaluar la suficiencia de la documentación probatoria para acreditar la residencia habitual ante la Administración.

Checklist

  • Verificar que el donante tiene más de 65 años.
  • Comprobar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la donación o en los dos años anteriores.
  • Reunir pruebas documentales que acrediten la residencia efectiva en el inmueble.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos del artículo 41 bis del RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0622-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b) Descripción de hechos Los consultantes, matrimonio en el que ambos son mayores de 65 años, tienen intención de donar la que actualmente es su vivienda habitual a su hijo. Señalan que son asimismo propietarios de varias viviendas más en el mismo municipio. Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Contestación completa La donación de la vivienda generará en los consultantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales” determinados según lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. Sentado lo anterior, en el caso planteado podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del RIRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente mayor de 65 años podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. No obstante lo anterior, la acreditación de la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a través de los justificantes citados en el artículo 24 de la Ley 49/2002, criterios cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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