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V0616-25 2 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por transmisión de vivienda habitual requiere que la venta se produzca dentro de los dos años siguientes al cese de la residencia efectiva

Una persona mayor de 65 años consultó si podía aplicar la exención por la venta de su vivienda tras haber pasado de su hogar a una residencia de ancianos. La DGT responde que no es aplicable porque la venta se realizó más de dos años después de dejar de residir en la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, la vivienda debe haber sido habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. Si la transmisión se produce transcurridos más de dos años desde que la edificación dejó de ser la residencia habitual, no se puede considerar vivienda habitual para la exención. En este caso, al haber pasado más de dos años desde el cese de la residencia efectiva, no resulta aplicable el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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