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V0583-25 1 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El valor de adquisición de participaciones será el valor de transmisión determinado por la AEAT según el art. 37.1.b)

La consultante pregunta qué valor de adquisición debe usar para la futura liquidación de una sociedad tras una regularización de la AEAT. Hacienda responde que debe utilizar el valor de transmisión que la AEAT fijó aplicando las reglas específicas de valoración para valores no admitidos a negociación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál sería el valor de adquisición de las referidas participaciones a efectos de la tributación en el IRPF por la futura liquidación de la sociedad.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial en la liquidación de una sociedad es la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. En el caso de valores no admitidos a negociación, el valor de transmisión determinado por la AEAT mediante las reglas del artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF será el que deba considerarse como valor de adquisición para el adquirente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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