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V0453-24 19 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no ha sido la residencia habitual

El consultante pregunta si puede beneficiarse de la exención por reinversión tras vender una vivienda que tiene alquilada desde hace 9 años. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumple el requisito de ser la residencia habitual.

La cuestión planteada

Si puede beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente, entendida como la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. En este caso, la vivienda no es habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores, al estar arrendada desde hace 9 años. Por tanto, no resulta aplicable la exención del artículo 38.1 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de una vivienda alquilada no permite aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • El requisito de residencia habitual exige una permanencia continuada de al menos tres años antes de la venta.
  • La condición de vivienda habitual debe mantenerse tanto en el momento de la transmisión como en los dos años previos.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la vivienda transmitida para determinar si cumple el requisito de residencia habitual.
  • Analizar el historial de ocupación de la vivienda en los dos años anteriores a la venta.

Checklist

  • Verificar si la vivienda transmitida ha sido residencia habitual del contribuyente.
  • Comprobar que la residencia habitual se ha mantenido de forma continuada durante al menos tres años.
  • Confirmar que la vivienda no ha estado arrendada en los dos años previos a la transmisión.
  • Asegurar que la vivienda no ha sido utilizada para otros fines que desvirtúen su condición de residencia habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0453-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículos 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante posee una vivienda en propiedad en la Comunidad de Madrid que lleva 9 años arrendada, residiendo asimismo él y su familia en otra vivienda en régimen de alquiler. Actualmente tiene intención de proceder a su venta. Cuestión planteada Si puede beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En este caso, la vivienda que el consultante tiene intención de transmitir no constituye su residencia habitual, ni en el momento en el que la venta se vaya a producir ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, esta se encuentra cedida en arrendamiento desde hace al menos 9 años. En consecuencia, esta vivienda no tendrá la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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