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V0409-16 2 de febrero de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% a prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción del 40% a una parte de la prestación de su plan de pensiones. La DGT responde que, bajo el régimen transitorio, es posible aplicar dicha reducción si se cumplen los requisitos de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 4o por ciento a esa parte de la prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% según la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Una vez aplicada la reducción en un año, las cantidades percibidas en otros ejercicios tributarán íntegramente sin dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones recibidas en forma de capital permiten la aplicación de la reducción del 40%.
  • La aplicación de la reducción en un ejercicio fiscal impide su uso para las cantidades percibidas en ejercicios posteriores.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del cobro de la prestación para optimizar el uso de la reducción.
  • Analizar la estructura de los cobros si se prevén percepciones de planes de pensiones en distintos ejercicios.

Checklist

  • Verificar que la prestación se perciba íntegramente en forma de capital.
  • Comprobar que se cumplen los requisitos de la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.
  • Confirmar que no se ha aplicado ya la reducción por prestaciones de la misma naturaleza en años anteriores.
  • Asegurar la correcta clasificación de la prestación como rendimiento del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0409-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 02/02/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004, art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular y beneficiario de un plan de pensiones proveniente de un sistema de previsión social de la empresa en la que trabajaba desde 1976. En 2013 percibe una parte de la prestación del plan de pensiones a la que se aplicó la reducción del 40 por ciento. Pretende ahora percibir otra parte de la prestación. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 4o por ciento a esa parte de la prestación. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 en los términos establecidos en la transcrita disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, como ocurre en el caso consultado, el resto de cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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