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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Una entidad consultó si el resultado de vender sus propias acciones debe computarse como renta en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al ser una variación del patrimonio neto sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias, no tiene efectos fiscales.
Si el resultado positivo o negativo de la transmisión de acciones propias de la entidad, que no determina ningún resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una variación en el patrimonio neto, debe o no tener la consideración de renta en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ya sea en los pagos fraccionados o en la liquidación definitiva del Impuesto.
Al no existir regulación específica en la LIS, se aplica el criterio contable del artículo 10.3. Según el Plan General de Contabilidad, las transacciones con instrumentos de patrimonio propio se registran en el patrimonio neto y no generan resultados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, la transmisión de acciones propias no tiene efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al no ser un ingreso o gasto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0245-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 22/01/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 10 Descripción de hechos La entidad consultante, en mayo de 2015, ha efectuado la venta y transmisión a terceros extraños al grupo fiscal de acciones propias que tenía en cartera, a través de la bolsa de valores donde cotizan sus títulos. Cuestión planteada Si el resultado positivo o negativo de la transmisión de acciones propias de la entidad, que no determina ningún resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una variación en el patrimonio neto, debe o no tener la consideración de renta en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ya sea en los pagos fraccionados o en la liquidación definitiva del Impuesto. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” La LIS no contiene ninguna regulación específica acerca del tratamiento fiscal de las operaciones de transmisión de acciones propias, por lo que será de aplicación el criterio contable en base a lo establecido en el artículo 10.3 de la LIS. En este sentido, de acuerdo con Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según dispone, en su segunda parte, la norma de registro y valoración 9ª.4: “4. Instrumentos de patrimonio propio (…) En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. (…)” De lo que se desprende que la transmisión de acciones propias realizada por la entidad consultante no tendrá efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por cuanto la incidencia positiva o negativa no determina un resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad, dado que no tiene la condición de ingreso o gasto a que se refiere el artículo 36 del Código de Comercio y, por tanto, tampoco tiene esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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