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V0203-19 30 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los intereses obtenidos por dación en pago de viviendas se integran en la renta del ahorro

Una persona que concedió un préstamo recibió viviendas como dación en pago para amortizar el capital y los intereses. La DGT responde que los intereses percibidos en especie deben valorarse por su valor de mercado y tributan como rendimientos del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la dación en pago de su crédito realizada a la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los rendimientos derivados de la amortización de un préstamo se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Si los intereses se satisfacen en especie, mediante dación en pago, deben valorarse por su valor de mercado según el artículo 43.1 de la LIRPF. Estos rendimientos constituyen renta del ahorro e integran la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0203-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/01/2019 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 21, 25, 43 y 46. Descripción de hechos La consultante concedió un préstamo de 510.000 euros para la construcción de un edificio de viviendas, el 30 de noviembre de 2012. El préstamo preveía su amortización mediante su pago en efectivo o dación en pago del 50 por ciento del total de las viviendas construidas, a elección de la prestamista. El 12 de julio de 2016, se amortizó el préstamo mediante la dación en pago de 7 viviendas, valoradas en 571.131,34 euros, de los que 510.000 euros corresponden al principal y 61.133,3 euros a intereses del préstamo. El deudor entregó a la consultante las citadas viviendas repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento, por un importe de 57.113,13 euros, que fue satisfecho por esta última. La consultante expone que no realiza ninguna actividad económica. Cuestión planteada Tributación de la dación en pago de su crédito realizada a la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece la definición de rendimientos del capital, y dispone lo siguiente: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. (…). 2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital: (…). b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.”. Por su parte el artículo 25 de la LIRPF, regula los rendimientos íntegros del capital mobiliario, estableciendo que: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: (…). 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, los rendimientos derivados de la amortización del préstamo se califican, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. En caso de que los intereses se satisfagan en especie, como ocurre en el caso consultado mediante la dación en pago de viviendas, deberán valorarse por su valor de mercado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la LIRPF. El artículo 46 de la LIRPF, regula la renta del ahorro, y dispone que: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. (…)”. Por todo ello, los rendimientos derivados del préstamo se incluyen en la renta del ahorro, integrándose en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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