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V0086-21 25 de enero de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones por jubilación aunque se haya usado antes por invalidez

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% en una prestación por jubilación de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, habiendo aplicado ya dicha reducción en una prestación por invalidez previa. La DGT responde que es posible porque se trata de contingencias distintas.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación percibida en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima. La aplicación de esta reducción por jubilación no se ve afectada por haber aplicado previamente la reducción por una contingencia de invalidez, al ser contingencias diferentes.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la reducción por jubilación es independiente de si se utilizó previamente por invalidez.
  • La reducción del 40% solo afecta a la parte de la prestación capitalizada correspondiente a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Es necesario verificar que se cumplen los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima del LIRPF.

Puntos de planificación

  • Identificación de la parte de la prestación capitalizada vinculada a aportaciones anteriores a 2007.
  • Verificación del cumplimiento de los plazos de la disposición transitoria duodécima para el ejercicio de la reducción.

Checklist

  • Comprobar la fecha de las aportaciones que integran la prestación capitalizada.
  • Verificar que la contingencia actual es jubilación o una distinta a la de invalidez ya utilizada.
  • Confirmar el cumplimiento de los plazos de la disposición transitoria duodécima del LIRPF.
  • Distinguir en el cálculo de la base imponible la parte de la prestación sujeta a reducción de la no sujeta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0086-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/01/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 y del que se percibió por la contingencia de gran invalidez una parte en forma de capital aplicándose la reducción del 40 por ciento. En 2019, al cumplir los 65 años de edad, acaece la contingencia de jubilación y se va a percibir el resto de la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: "b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” Asimismo, debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital o en forma mixta (combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital), podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Cabe indicar que la aplicación de la reducción prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 a la prestación en forma de capital del plan de pensiones por la contingencia de jubilación no se ve afectada por haber percibido en un período impositivo anterior la prestación por la contingencia de gran invalidez y haber aplicado la reducción del 40 por 100, ya que se trata de contingencias distintas. Por último, debe señalarse que conforme al apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaezca la contingencia. De tal forma que, si la contingencia de jubilación acaece en 2019, el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación por jubilación percibida hasta la finalización del ejercicio 2021. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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