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V0080-21 22 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad del coste de un grado universitario depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Un economista consulta si puede deducir como gasto el coste de estudiar el grado de Derecho para complementar su actividad. La DGT indica que la deducibilidad depende de acreditar la correlación del gasto con los ingresos obtenidos.

La cuestión planteada

Determinar la deducibilidad como gasto del coste del mencionado grado.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Para que el coste de un grado sea deducible, debe acreditarse que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que existe vinculación con la obtención de ingresos. La comprobación de dicha correlación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del grado universitario no es automática por la naturaleza de la actividad.
  • El contribuyente debe aportar pruebas documentales que vinculen la formación con la generación de ingresos.
  • La Administración tiene la potestad de verificar la relación causal entre el estudio y la actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de acreditar la relación directa entre los nuevos conocimientos y el aumento de la facturación.
  • Analizar la documentación que justifique la necesidad de la formación para el ejercicio de la actividad actual.

Checklist

  • Verificar la existencia de nexo causal entre el grado cursado y los ingresos de la actividad.
  • Recopilar pruebas que demuestren que la formación se realiza en el ejercicio de la actividad.
  • Comprobar que el gasto cumple con los requisitos de correlación con los ingresos según LIRPF y LIS.
  • Asegurar que la formación no responde a un interés meramente personal o de mejora profesional ajena a la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0080-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2021 Normativa LIRPF 35/2006, Arts. 27 a 32. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad profesional de economista. Para complementar sus conocimientos e incrementar los servicios prestados en el ejercicio de la actividad económica estudia el grado de derecho. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad como gasto del coste del mencionado grado. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del grado objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del grado sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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