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V0080-19 14 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

La aportación de existencias a una sociedad tributa como rendimiento de actividad económica

Un autónomo consulta cómo tributa la entrega de sus existencias al aportar su patrimonio empresarial a una sociedad. La DGT responde que estas existencias generan rendimientos de actividades económicas y no ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Cómo tributa la aportación de dichas existencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las existencias transmitidas a una sociedad dan lugar a rendimientos de actividades económicas que deben integrarse en la base imponible general del Impuesto. La contraprestación recibida, como acciones o participaciones, debe tener un valor equivalente al valor de mercado de las existencias. Estos rendimientos no están sujetos a los supuestos de exención previstos en la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de existencias se integra en la base imponible general como rendimiento de actividad económica.
  • La valoración de las acciones recibidas debe corresponder al valor de mercado de las existencias transmitidas.
  • La operación no permite aplicar las exenciones previstas en la LIRPF para ganancias patrimoniales.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la integración de estos rendimientos en la base imponible general.
  • Determinación del valor de mercado de las existencias para la correcta valoración de la participación social.

Checklist

  • Verificar que las existencias se han valorado a precio de mercado.
  • Confirmar la integración de los rendimientos en la base imponible general del IRPF.
  • Comprobar que no se han aplicado exenciones de ganancias patrimoniales a esta operación.
  • Validar la correcta contabilización de las acciones recibidas como contraprestación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0080-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27. Descripción de hechos El consultante, persona física que desarrolla una actividad económica, va a aportar todo su patrimonio empresarial a una sociedad mercantil recibiendo a cambio acciones o participaciones sociales de la misma. Entre los elementos que va a aportar se encuentran existencias. Cuestión planteada Cómo tributa la aportación de dichas existencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La presente contestación parte de la premisa de que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa. El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- define los rendimientos de actividades económicas de la siguiente forma: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.” De acuerdo con esta definición, las existencias transmitidas a la sociedad darán lugar a rendimientos de actividades económicas, a integrar en la base imponible general del Impuesto (artículo 48 de la LIRPF), y no a ganancias o pérdidas patrimoniales, siendo la contraprestación obtenida las acciones o participaciones sociales recibidas, cuyo valor debe ser equivalente al valor de mercado de dichas existencias. A dichos rendimientos no les resultará de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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