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V0042-20 14 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

No se puede presentar declaración conjunta si los familiares no tienen residencia fiscal en España

Un contribuyente residente en España pregunta si puede realizar la declaración conjunta con su mujer e hijos, quienes residen en un país no comunitario. La DGT responde que la declaración conjunta requiere que todos los miembros sean contribuyentes del IRPF, lo que exige tener la residencia fiscal en España.

La cuestión planteada

Si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos.

El criterio de la DGT

La tributación conjunta es un régimen opcional para contribuyentes del IRPF que integran una unidad familiar. No pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes de este impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas con residencia fiscal en España. Las deducciones y opciones derivadas del derecho comunitario no se aplican a unidades familiares cuyos miembros no residan en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

Implicaciones prácticas

  • La residencia fiscal en España es requisito indispensable para todos los miembros de la unidad familiar que integren la declaración conjunta.
  • Los familiares no residentes en España no pueden ser incluidos en el régimen de tributación conjunta del IRPF.
  • Las deducciones y opciones basadas en el derecho comunitario no son aplicables si los familiares residen fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la tributación individual para los miembros de la unidad familiar que residen en el extranjero.
  • Analizar el impacto de la residencia fiscal de los familiares en la aplicación de deducciones por derecho comunitario.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal de todos los miembros de la unidad familiar en España.
  • Confirmar que todos los integrantes de la unidad familiar son contribuyentes del IRPF.
  • Comprobar la ubicación geográfica de la residencia de los familiares para la aplicación de deducciones comunitarias.
  • Evaluar la posibilidad de aplicar el régimen de no residentes si procede.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0042-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 9, 10, 82, y disposición adicional cuadragésima octava. RD Legislativo 5/2004, articulo 46. Descripción de hechos El consultante manifiesta que tiene la residencia fiscal en España, teniendo su mujer e hijos su residencia fiscal en un país no comunitario, siendo los ingresos de él los únicos ingresos de la familia. Cuestión planteada Si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos. Contestación completa El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha configurado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, como un impuesto en el que la regla general es la tributación individual. La tributación conjunta constituye un régimen opcional, consistente en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que integran una unidad familiar, definida en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que dispone: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. (…)”. Por tanto, la tributación conjunta consiste en una forma opcional de declaración de diferentes contribuyentes del Impuesto, que acumulan sus rentas, presentando una declaración única. En consecuencia, no pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes por este Impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto. Todo ello con independencia de que, por imperativo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se haya establecido una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por contribuyentes de este Impuesto y por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, establecida en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto, y una opción de declaración para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo). No obstante, la referida deducción y opción, al derivar de la aplicación del derecho comunitario, no resultarían de aplicación a unidades familiares en la que sus miembros no sean residentes en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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