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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente residente en España pregunta si puede realizar la declaración conjunta con su mujer e hijos, quienes residen en un país no comunitario. La DGT responde que la declaración conjunta requiere que todos los miembros sean contribuyentes del IRPF, lo que exige tener la residencia fiscal en España.
Si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos.
La tributación conjunta es un régimen opcional para contribuyentes del IRPF que integran una unidad familiar. No pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes de este impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas con residencia fiscal en España. Las deducciones y opciones derivadas del derecho comunitario no se aplican a unidades familiares cuyos miembros no residan en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0042-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 9, 10, 82, y disposición adicional cuadragésima octava. RD Legislativo 5/2004, articulo 46. Descripción de hechos El consultante manifiesta que tiene la residencia fiscal en España, teniendo su mujer e hijos su residencia fiscal en un país no comunitario, siendo los ingresos de él los únicos ingresos de la familia. Cuestión planteada Si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos. Contestación completa El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha configurado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, como un impuesto en el que la regla general es la tributación individual. La tributación conjunta constituye un régimen opcional, consistente en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que integran una unidad familiar, definida en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que dispone: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. (…)”. Por tanto, la tributación conjunta consiste en una forma opcional de declaración de diferentes contribuyentes del Impuesto, que acumulan sus rentas, presentando una declaración única. En consecuencia, no pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes por este Impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto. Todo ello con independencia de que, por imperativo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se haya establecido una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por contribuyentes de este Impuesto y por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, establecida en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto, y una opción de declaración para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo). No obstante, la referida deducción y opción, al derivar de la aplicación del derecho comunitario, no resultarían de aplicación a unidades familiares en la que sus miembros no sean residentes en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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