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V0022-22 4 de enero de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los gastos de agencia inmobiliaria por la venta de la vivienda habitual no son deducibles en la actividad económica

Un contribuyente que desarrolla su actividad económica en su vivienda habitual pregunta si los gastos de la agencia inmobiliaria por la venta de la misma pueden deducirse como gasto de su actividad. La DGT responde que estos gastos deben minorar el valor de transmisión del inmueble y no considerarse gasto de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los gastos derivados de los servicios de la agencia inmobiliaria pueden incluirse entre los gastos deducibles de la actividad económica.

El criterio de la DGT

Los servicios de la agencia inmobiliaria están correlacionados con la transmisión de un inmueble y no con la actividad económica. Según la LIRPF, los gastos derivados de la transmisión satisfechos por el transmitente se deducen del valor de transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Por tanto, estos gastos no son deducibles como gasto de la actividad económica, sino que minoran el valor de transmisión de la vivienda.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de agencia inmobiliaria deben integrarse en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión.
  • La deducción de estos costes no es posible mediante la aplicación de gastos en la declaración de la actividad económica.
  • El uso de la vivienda como sede de actividad no permite tratar los gastos de venta del inmueble como gastos afectos.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta afectación de los gastos de transmisión al cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Analizar la distinción entre gastos de la actividad económica y gastos de la transmisión de elementos patrimoniales.

Checklist

  • Verificar que los gastos de agencia no se han incluido como gasto de la actividad económica.
  • Comprobar que los gastos de intermediación inmobiliaria minoran el valor de transmisión en el cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Asegurar la correcta aplicación de los artículos 33, 34 y 35 de la LIRPF en la liquidación del impuesto.
  • Validar que la naturaleza del gasto sea de transmisión y no de explotación económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0022-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/01/2022 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 33.1, 34.1, 35.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica. Esta actividad tiene como lugar de trabajo su propia vivienda habitual. Está cambiando de domicilio y, para la venta de la vivienda, ha contratado los servicios de una agencia inmobiliaria. Cuestión planteada Si los gastos derivados de los servicios de la agencia inmobiliaria pueden incluirse entre los gastos deducibles de la actividad económica. Contestación completa Sin entrar a valorar la afectación o no de la vivienda habitual a la actividad económica desarrollada por el consultante, se debe tener en cuenta que los servicios prestados por la agencia inmobiliaria contratada se producen en la intervención en la compraventa de la vivienda habitual del consultante, es decir, están correlacionados con la transmisión de un inmueble. A estos efectos, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF- establece: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Es decir, que la transmisión de la vivienda habitual, donde dice el consultante que además desarrolla su actividad económica, producirá, a efectos del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial. La determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales se establece en el artículo 34.1 de la LIRPF; que dispone: “1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.”. Para la determinación del valor de transmisión el artículo 35.2 de la LIRPF establece: “2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”. De acuerdo con este precepto, los gastos derivados de la transmisión que sean satisfechos por el transmitente se deducirán del valor de transmisión. Por tanto, los gastos derivados de la intermediación de la agencia inmobiliaria en la transmisión de la vivienda habitual del consultante no serán gasto deducible de la actividad económica, sino que minorarán el valor de transmisión de la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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