No procede tributar en IRPF los dividendos que distribuye una sociedad cuyos beneficios ya fueron regularizados e imputados al socio en el IRNR
Ficha tecnica
Resumen
El consultante, actualmente residente en España, en los ejercicios 2017-2020 era no residente. La Administración regularizó esos ejercicios imputándole directamente los beneficios de su sociedad no residente como rendimientos propios, que tributaron en el IRNR. Ahora la sociedad va a distribuir esos mismos beneficios como dividendos. La DGT resuelve que no procede volver a tributar en IRPF por las cantidades ya gravadas en IRNR.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.