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MOYEN
FISCAL

No procede tributar en IRPF los dividendos que distribuye una sociedad cuyos beneficios ya fueron regularizados e imputados al socio en el IRNR

V2193-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2193-24
Publicacion
14 oct. 2024

Resumen

El consultante, actualmente residente en España, en los ejercicios 2017-2020 era no residente. La Administración regularizó esos ejercicios imputándole directamente los beneficios de su sociedad no residente como rendimientos propios, que tributaron en el IRNR. Ahora la sociedad va a distribuir esos mismos beneficios como dividendos. La DGT resuelve que no procede volver a tributar en IRPF por las cantidades ya gravadas en IRNR.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-10-14pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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