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V2193-24 ·14 de octubre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No procede tributar en IRPF los dividendos que distribuye una sociedad cuyos beneficios ya fueron regularizados e imputados al socio en el IRNR

El consultante, actualmente residente en España, en los ejercicios 2017-2020 era no residente. La Administración regularizó esos ejercicios imputándole directamente los beneficios de su sociedad no residente como rendimientos propios, que tributaron en el IRNR. Ahora la sociedad va a distribuir esos mismos beneficios como dividendos. La DGT resuelve que no procede volver a tributar en IRPF por las cantidades ya gravadas en IRNR.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-10-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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