No procede tributar en IRPF los dividendos que distribuye una sociedad cuyos beneficios ya fueron regularizados e imputados al socio en el IRNR
Technical details
Summary
El consultante, actualmente residente en España, en los ejercicios 2017-2020 era no residente. La Administración regularizó esos ejercicios imputándole directamente los beneficios de su sociedad no residente como rendimientos propios, que tributaron en el IRNR. Ahora la sociedad va a distribuir esos mismos beneficios como dividendos. La DGT resuelve que no procede volver a tributar en IRPF por las cantidades ya gravadas en IRNR.