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V1485-21 20 mai 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Le régime de neutralité fiscale lors d'échanges de titres peut s'étendre aux entités de l'EEE par la jurisprudence de la CJUE

Des contribuables s'interrogent sur l'éligibilité d'un échange de titres entre entités norvégiennes au régime de neutralité fiscale. La DGT examine si l'application de ce régime à une entité d'un pays de l'EEE (Norvège) ne porte pas atteinte à la liberté d'établissement.

La question posée

1. Si las operaciones de canje de valores a que se refiere el escrito de consulta cumplen la definición de canje de valores del artículo 76.5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

El régimen de neutralidad fiscal del canje de valores es aplicable si la entidad adquirente es residente en España o está en el ámbito de la Directiva 2009/133/CE. No obstante, por el principio de no discriminación del Acuerdo EEE, se debe aplicar el mismo trato neutro a sociedades de un país tercero parte del EEE (como Noruega) que a las de la UE, siempre que exista un convenio de cooperación administrativa eficaz. Para el primer canje, los motivos económicos alegados podrían ser válidos, aunque su validez depende de la valoración de los hechos. Si no se aplica el régimen especial, la ganancia patrimonial de los socios residentes en España tributará en España, pero podría tributar también en Noruega si los socios residieron allí en los cinco años anteriores.

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