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BOE-A-2026-5827 ·12 mars 2026 ·Resolución Impact faible
Administratif

Alquiler turístico: se requiere autorización de la comunidad de propietarios si la licencia se obtuvo tras el 3 de abril de 2025

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Propietarios con licencias de uso turístico obtenidas después del 3 de abril de 2025
  • Viviendas en régimen de propiedad horizontal

Resolución de 11 de diciembre de 2025

Comment cela affecte les parties prenantes

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención de la licencia después del 3 de abril de 2025 condiciona la inscripción en el registro único a la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto supone un obstáculo operativo para aquellos que no cuenten con dicho permiso previo. Los interesados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Chronologie

2026-03-12pubPublication au BOE
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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