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Declaración de la Renta 2025: entienda su IRPF y pague lo justo

Cada campaña de la Renta, millones de contribuyentes confirman el borrador de Hacienda sin revisarlo. El problema es que el borrador de la AEAT no aplica deducciones autonómicas, no optimiza el reparto entre declaración conjunta e individual y no detecta errores en los datos fiscales de origen. El resultado: cientos o miles de euros pagados de más, o devoluciones a las que se tenía derecho y que nunca llegan. La declaración de la Renta 2025 —presentada entre abril y junio de 2026— tiene además novedades que afectan a quienes tienen más de un pagador, rentas del ahorro, inmuebles o son beneficiarios de regímenes especiales como la Ley Beckham.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC revisamos el borrador de cada cliente desde cero: verificamos los datos fiscales de la AEAT, aplicamos todas las deducciones aplicables (estatales y autonómicas), optimizamos el resultado entre declaración individual y conjunta cuando hay unidad familiar y coordinamos la tributación de las rentas del trabajo, el ahorro y las ganancias patrimoniales. El objetivo no es confirmar lo que Hacienda propone, sino asegurar que usted paga exactamente lo que corresponde — ni un euro más.

  • Borrador disponible desde el 2 de abril de 2026 en Renta Web

  • Plazo de presentación

    2 de abril al 30 de junio de 2026

  • Obligado a declarar si supera 22.000 € con un pagador o 15.876 € con dos

  • Tramos IRPF 2025

    del 19% (hasta 12.450 €) al 47% (más de 300.000 €)

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Recopilación y revisión de datos fiscales

    Accedemos a su expediente en Renta Web, verificamos los datos fiscales que la AEAT tiene sobre sus ingresos (retribuciones, retenciones, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales, bienes inmuebles) y detectamos posibles discrepancias o datos incompletos que conviene corregir antes de presentar.

  2. Aplicación de deducciones y optimización

    Identificamos todas las deducciones aplicables: mínimo personal y familiar, planes de pensiones, deducción por vivienda habitual (régimen transitorio), deducciones autonómicas de su comunidad, donativos, maternidad y las específicas para su situación (autónomo, inversor, beneficiario Ley Beckham). Calculamos si la declaración conjunta es más favorable que la individual.

  3. Presentación telemática y confirmación

    Preparamos la declaración definitiva, se la presentamos para su revisión y, una vez validada, la presentamos telemáticamente ante la AEAT. Le facilitamos el justificante de presentación y el número de referencia para el seguimiento de la devolución si procede.

  4. Planificación fiscal para 2026

    Una vez cerrada la Renta 2025, revisamos su situación para el ejercicio 2026 en curso: aportaciones a planes de pensiones, retribución flexible, timing de operaciones con ganancias patrimoniales y ajuste de retenciones para evitar sorpresas el próximo año.

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El problema

Cada campaña de la Renta, millones de contribuyentes confirman el borrador de Hacienda sin revisarlo. El problema es que el borrador de la AEAT no aplica deducciones autonómicas, no optimiza el reparto entre declaración conjunta e individual y no detecta errores en los datos fiscales de origen. El resultado: cientos o miles de euros pagados de más, o devoluciones a las que se tenía derecho y que nunca llegan. La declaración de la Renta 2025 —presentada entre abril y junio de 2026— tiene además novedades que afectan a quienes tienen más de un pagador, rentas del ahorro, inmuebles o son beneficiarios de regímenes especiales como la Ley Beckham.

Nuestra solución

En BMC revisamos el borrador de cada cliente desde cero: verificamos los datos fiscales de la AEAT, aplicamos todas las deducciones aplicables (estatales y autonómicas), optimizamos el resultado entre declaración individual y conjunta cuando hay unidad familiar y coordinamos la tributación de las rentas del trabajo, el ahorro y las ganancias patrimoniales. El objetivo no es confirmar lo que Hacienda propone, sino asegurar que usted paga exactamente lo que corresponde — ni un euro más.

Proceso

Como lo hacemos

1

Recopilación y revisión de datos fiscales

Accedemos a su expediente en Renta Web, verificamos los datos fiscales que la AEAT tiene sobre sus ingresos (retribuciones, retenciones, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales, bienes inmuebles) y detectamos posibles discrepancias o datos incompletos que conviene corregir antes de presentar.

2

Aplicación de deducciones y optimización

Identificamos todas las deducciones aplicables: mínimo personal y familiar, planes de pensiones, deducción por vivienda habitual (régimen transitorio), deducciones autonómicas de su comunidad, donativos, maternidad y las específicas para su situación (autónomo, inversor, beneficiario Ley Beckham). Calculamos si la declaración conjunta es más favorable que la individual.

3

Presentación telemática y confirmación

Preparamos la declaración definitiva, se la presentamos para su revisión y, una vez validada, la presentamos telemáticamente ante la AEAT. Le facilitamos el justificante de presentación y el número de referencia para el seguimiento de la devolución si procede.

4

Planificación fiscal para 2026

Una vez cerrada la Renta 2025, revisamos su situación para el ejercicio 2026 en curso: aportaciones a planes de pensiones, retribución flexible, timing de operaciones con ganancias patrimoniales y ajuste de retenciones para evitar sorpresas el próximo año.

22.000 €
Umbral de obligación declarar (un pagador)
30 jun
Plazo máximo de presentación 2026
47%
Tipo marginal máximo IRPF (rentas >300K €)

Llevaba cinco años confirmando el borrador sin revisarlo. En BMC detectaron que no había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio ni las deducciones autonómicas de Madrid. La diferencia frente al borrador fue de más de 1.200 euros a devolver. A partir de ahora, no confirmo nada sin revisión profesional.

Carmen Alonso Directora Comercial, Particular

Renta 2025: qué es, quién declara y por qué el borrador no es suficiente

La declaración de la Renta 2025 es la liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ingresos obtenidos durante el año natural 2025. Se presenta mediante el Modelo 100 ante la Agencia Tributaria española entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026.

El borrador que la AEAT pone a disposición desde el primer día de campaña es una propuesta de liquidación elaborada automáticamente con los datos que Hacienda tiene en sus bases: retenciones del pagador, intereses bancarios, ganancias en mercados organizados, alquileres declarados por el arrendador. Es un punto de partida útil, pero tiene limitaciones estructurales: no aplica deducciones autonómicas, no optimiza la opción de tributación conjunta frente a individual y no detecta errores en los datos de origen.

Confirmar el borrador sin revisión profesional es el error más extendido y, en muchos casos, el más costoso.


Calendario de la Renta 2025: fechas clave

FechaHito
2 de abril de 2026Apertura de campaña — disponible borrador en Renta Web
5 de mayo de 2026Inicio presentación telefónica (Plan Le Llamamos, cita previa)
2 de junio de 2026Inicio atención presencial en oficinas AEAT (cita previa)
25 de junio de 2026Último día para domiciliar el pago de declaraciones a ingresar
30 de junio de 2026Cierre de campaña — plazo máximo de presentación

El plazo de domiciliación bancaria merece atención especial: si la declaración sale a pagar y quiere fraccionar el importe (60% en junio, 40% en noviembre con el Modelo 102), debe presentar antes del 25 de junio y marcar la opción de domiciliación. Pasada esa fecha, el pago debe hacerse íntegro en el momento de la presentación.


¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2025?

La obligación de declarar depende del tipo y cuantía de los ingresos:

Rendimientos del trabajo

  • Un solo pagador: obligado si los rendimientos del trabajo superan 22.000 euros brutos anuales.
  • Más de un pagador: obligado si los rendimientos del trabajo superan 15.876 euros brutos anuales, siempre que los rendimientos del segundo pagador y siguientes superen conjuntamente 1.500 euros. (Si el segundo pagador apenas supera ese umbral, el tipo de retención aplicado puede ser insuficiente para la escala progresiva real, generando deuda con Hacienda.)

Otras fuentes de renta

  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros (inmuebles vacíos o en cesión gratuita que el contribuyente debe imputar).
  • Contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital, con independencia del importe.
  • Autónomos en estimación directa o módulos: siempre obligados, sin umbral mínimo.

Quedar por debajo de los umbrales no significa que presentar la declaración sea desfavorable: si existen retenciones pagadas en exceso o deducciones aplicables, presentar la declaración puede generar una devolución a favor del contribuyente.


Cómo ver el borrador de la Renta 2025

El borrador está disponible desde el 2 de abril de 2026 en el portal Renta Web de la AEAT. Puede accederse de tres formas:

  1. Cl@ve PIN — identificación por app móvil o SMS, válida para la mayoría de contribuyentes.
  2. Certificado electrónico o DNIe — el método más completo, permite gestionar también el expediente.
  3. Número de referencia — que la AEAT facilita introduciendo el NIF y el importe de la casilla 505 (base liquidable general) de la declaración de la Renta 2024.

Una vez dentro, Renta Web muestra el borrador con los datos prefilling de la AEAT, permite modificar datos, añadir o eliminar deducciones y simular el resultado antes de presentar. El borrador no es definitivo hasta que el contribuyente lo confirma. Confirmarlo equivale a presentar el Modelo 100 con esa liquidación.


Tramos del IRPF 2025: cómo se calcula su factura fiscal

El IRPF es un impuesto progresivo: cuanto más se gana, mayor es el tipo que se aplica al tramo adicional de renta. Pero es importante entender que el tipo marginal no aplica a toda la renta, sino solo al tramo que supera cada umbral.

Escala estatal de la base imponible general (Renta 2025)

Base imponibleTipo marginal
Hasta 12.450 €19%
De 12.450 € a 20.200 €24%
De 20.200 € a 35.200 €30%
De 35.200 € a 60.000 €37%
De 60.000 € a 300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

Nota: a estos tipos estatales se suma la escala autonómica. El tipo efectivo total varía según la comunidad autónoma de residencia.

Ejemplo de cálculo orientativo

Para una base liquidable general de 45.000 euros (un solo pagador, sin deducciones adicionales más allá del mínimo personal):

TramoBase en tramoTipoCuota
0 – 12.450 €12.450 €19%2.365,50 €
12.450 – 20.200 €7.750 €24%1.860,00 €
20.200 – 35.200 €15.000 €30%4.500,00 €
35.200 – 45.000 €9.800 €37%3.626,00 €
Total cuota estatal12.351,50 €

Este cálculo corresponde solo a la escala estatal. La cuota autonómica se añade con tipos similares, aproximando el tipo efectivo total al entorno del 30-35% para este nivel de renta, dependiendo de la comunidad autónoma.

Base del ahorro: tributación de rendimientos de capital y ganancias patrimoniales

Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por venta de activos con más de un año de tenencia) tributan en una escala separada y más reducida:

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
Más de 200.000 €28%

Deducciones clave de la Renta 2025

Mínimo personal y familiar

Todo contribuyente tiene derecho a un mínimo personal de 5.550 euros que reduce la base imponible. Este importe se eleva en función de la edad (mayores de 65 o 75 años) y se incrementa con descendientes a cargo, ascendientes dependientes y situaciones de discapacidad. El mínimo familiar puede suponer una diferencia sustancial en la cuota final, especialmente en familias numerosas.

Planes de pensiones y productos de previsión

Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible con un límite de 1.500 euros anuales. Este límite se amplía si la empresa también hace aportaciones al plan de empleo del contribuyente: hasta 8.500 euros de aportación empresarial adicionales, con el límite conjunto de 10.000 euros.

Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio)

Solo para hipotecas formalizadas antes del 1 de enero de 2013. La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas (capital amortizado, intereses y gastos de seguro vinculado al préstamo), sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Quienes cumplen los requisitos y no la aplican están dejando hasta 1.356 euros de deducción sobre la mesa cada año.

Deducción por maternidad

Madres con hijos menores de tres años que realicen actividad por cuenta propia o ajena: hasta 1.200 euros anuales por hijo. En algunos casos, el incremento por gastos de custodia en guardería permite sumar hasta 1.000 euros adicionales.

Deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma tiene su propio catálogo de deducciones. Las más relevantes incluyen deducciones por alquiler de vivienda habitual, por gastos educativos (libros, clases extraescolares), por nacimiento y adopción, por cuidado de personas mayores dependientes, por inversión en empresas de nueva creación y por donativos a fundaciones autonómicas. El borrador de la AEAT no aplica automáticamente las deducciones autonómicas: el contribuyente debe conocerlas y reclamarlas.


Novedades del IRPF en la Renta 2025

Tramo del 47% consolidado

El tipo del 47% para bases imponibles generales superiores a 300.000 euros, introducido en ejercicios anteriores, se aplica con plena vigencia en la Renta 2025. Afecta principalmente a directivos de alta remuneración, socios de grandes empresas y profesionales con ingresos extraordinarios.

Obligaciones con criptoactivos

La entrada en vigor del marco DAC8 refuerza la obligación de declarar ganancias y rendimientos de criptoactivos en la base del ahorro del IRPF. Los exchanges radicados en la UE reportan automáticamente las operaciones de sus clientes a las autoridades fiscales. Quien haya operado con criptomonedas en 2025 y no lo haya declarado afronta un riesgo de comprobación significativamente mayor que en ejercicios anteriores.

Reducción por rendimientos irregulares

Los rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años o que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular pueden beneficiarse de una reducción del 30% sobre el importe íntegro. La aplicación correcta de esta reducción requiere acreditación del período de generación y revisión caso por caso.


Ley Beckham y la Renta 2025: régimen especial del Modelo 151

Los trabajadores desplazados a España que se hayan acogido al régimen especial de trabajadores impatriados (popularmente conocido como Ley Beckham) no presentan el Modelo 100, sino el Modelo 151. Las implicaciones son significativas:

  • Los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y al 47% por el exceso.
  • El régimen excluye la tributación de rentas obtenidas fuera de España (excepto rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales de activos situados en España).
  • No es posible aplicar las deducciones generales del IRPF ni las autonómicas.
  • Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) tributan a los tipos generales de la escala del ahorro.

Si está acogido al régimen Beckham o está evaluando solicitarlo para los próximos ejercicios, le recomendamos revisar nuestra guía detallada sobre la Ley Beckham.


Sanciones por presentación fuera de plazo

La presentación de la declaración de la Renta fuera del plazo del 30 de junio de 2026 tiene consecuencias económicas que dependen de si la AEAT ha requerido previamente al contribuyente:

Sin requerimiento previo (declaración espontánea tardía)

Los recargos por presentación extemporánea espontánea son:

  • 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta los 12 primeros meses.
  • 15% de recargo más intereses de demora a partir del mes 13 de retraso.

Con requerimiento previo de la AEAT

Si la AEAT notifica al contribuyente antes de que este presente voluntariamente, la infracción se califica como tributaria y la sanción mínima es del 50% de la cuota no ingresada (infracción leve), más los intereses de demora correspondientes al período de retraso.


Por qué revisar el borrador antes de confirmarlo

El borrador de la AEAT es una herramienta útil para contribuyentes con situaciones fiscales sencillas (un pagador, sin inmuebles, sin inversiones, sin rentas del extranjero). Para cualquier perfil con mayor complejidad, confirmarlo sin revisión conlleva riesgos concretos:

  1. Deducciones autonómicas no aplicadas — el borrador no las incorpora automáticamente.
  2. Opción de tributación conjunta no evaluada — en unidades familiares con diferencias de renta significativas entre cónyuges, la tributación conjunta puede reducir la cuota total.
  3. Rendimientos del capital con retenciones incorrectas — especialmente en dividendos de acciones extranjeras con retención en origen, que puede ser deducible.
  4. Ganancias patrimoniales pendientes de compensación — las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores (hasta cuatro años) pueden compensarse con las ganancias del ejercicio.
  5. Errores en los datos de imputación de inmuebles — el valor catastral usado para la imputación de rentas inmobiliarias puede estar desactualizado o referido a un porcentaje de participación incorrecto.

En BMC revisamos cada declaración desde los datos de origen, no desde el borrador. El objetivo es asegurar que el resultado de la declaración de la Renta 2025 refleja la situación fiscal real del contribuyente — y que no paga ni un euro más de lo que la ley exige.


Planificación fiscal: más allá de la Renta 2025

La declaración de la Renta es el momento de liquidar el IRPF del ejercicio cerrado. Pero también es la mejor oportunidad para revisar la situación fiscal del ejercicio en curso y tomar decisiones que reduzcan la factura de la Renta 2026:

  • Ajuste de retenciones con el pagador para evitar pagar de más durante el año o tener una sorpresa en junio del año siguiente.
  • Aportaciones a planes de pensiones — la reducción en base se maximiza cuando la aportación se distribuye durante todo el año, no solo en diciembre.
  • Timing de ventas de activos — si tiene plusvalías latentes en fondos o acciones, el momento de la venta tiene impacto directo en el tipo de la base del ahorro del ejercicio.
  • Retribución flexible — conceptos como ticket restaurante, seguro médico o guardería en nómina reducen la base sujeta a IRPF sin reducir el poder adquisitivo neto.

Si su situación incluye rentas del extranjero, participaciones en sociedades, actividad como autónomo o cualquier régimen especial, le recomendamos también revisar nuestros recursos sobre planificación fiscal y consultar con nuestro equipo antes de que finalice el ejercicio 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

La campaña de la Renta 2025 se abre el 2 de abril de 2026 para presentación por internet a través de Renta Web. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026 para todas las modalidades. Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deben presentarse antes del 25 de junio de 2026. La atención presencial en oficinas de la AEAT comienza el 2 de junio de 2026 (con cita previa obligatoria).
El borrador de la declaración de la Renta 2025 está disponible desde el 2 de abril de 2026 en el portal Renta Web de la AEAT (rentaweb.agenciatributaria.gob.es). Puede accederse con Cl@ve PIN, certificado electrónico o número de referencia (que la AEAT facilita con el importe de la casilla 505 de la Renta 2024). El borrador muestra la propuesta de liquidación de la AEAT con los datos que tiene en su poder — es una propuesta, no una declaración definitiva, y puede modificarse antes de confirmarla.
Están obligados a declarar los contribuyentes con: (1) rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador; (2) rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros si proceden de más de un pagador y los del segundo y siguientes superan 1.500 euros; (3) rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros; (4) rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros; (5) cualquier renta si han recibido el Ingreso Mínimo Vital. Los autónomos en estimación directa o módulos están siempre obligados a declarar.
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF — el documento oficial que presenta el contribuyente con su liquidación definitiva del impuesto. El borrador es una propuesta que elabora la AEAT con los datos que tiene (retenciones del pagador, intereses bancarios declarados, ganancias en bolsa comunicadas por los intermediarios, etc.). Confirmar el borrador equivale a presentar el Modelo 100 con la liquidación que propone Hacienda. Si el borrador está incompleto o no recoge todas las deducciones aplicables, confirmarlo puede ser un error costoso. El Modelo 102 es el modelo de ingreso del segundo plazo cuando la declaración sale a pagar y se ha optado por el pago fraccionado (60% en junio, 40% en noviembre).
Los tramos de la tarifa estatal del IRPF aplicables a la base imponible general en la Renta 2025 son: hasta 12.450 euros, tipo del 19%; de 12.450 a 20.200 euros, tipo del 24%; de 20.200 a 35.200 euros, tipo del 30%; de 35.200 a 60.000 euros, tipo del 37%; de 60.000 a 300.000 euros, tipo del 45%; y más de 300.000 euros, tipo del 47%. A estos tipos estatales se suman los tipos autonómicos, que varían según la comunidad de residencia. El tipo que se aplica a cada tramo es marginal: solo afecta a la renta que cae dentro de ese intervalo, no a toda la renta.
Las deducciones estatales más relevantes incluyen: mínimo personal (5.550 euros) y por descendientes, ascendientes y discapacidad; deducción por maternidad (hasta 1.200 euros anuales); reducción por aportaciones a planes de pensiones (límite 1.500 euros, ampliable si la empresa contribuye); deducción por inversión en vivienda habitual (solo en régimen transitorio para hipotecas anteriores a 2013); y deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo (entre el 35% y el 80% de la donación). Las deducciones autonómicas varían significativamente por comunidad: en Madrid existen deducciones por arrendamiento de vivienda, gastos educativos y nacimiento; en Andalucía, por inversión en vivienda habitual y gastos de custodia; en Cataluña, por alquiler y por cuidado de personas dependientes. Es fundamental revisar la normativa autonómica aplicable según la comunidad de residencia.
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) no presentan el Modelo 100 sino el Modelo 151. Bajo este régimen, los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y al 47% por el exceso. Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) tributan a los tipos generales del ahorro. Es un régimen optativo, incompatible con el IRPF general, y tiene implicaciones importantes en la base del ahorro y en la obligación del Modelo 720/721. Si está acogido o valorando acogerse, le recomendamos revisar nuestra guía sobre la Ley Beckham.
Si la declaración sale a devolver, presentarla fuera de plazo no conlleva sanción, pero sí se pierde el derecho a reclamar intereses de demora si Hacienda tarda en devolver. Si la declaración sale a pagar, el recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT es del 1% por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses), y del 15% más intereses de demora si el retraso supera los 12 meses. Si la AEAT requiere previamente al contribuyente, la sanción mínima por infracción leve es del 50% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora correspondientes.
La AEAT tiene un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación (30 de junio de 2026) para efectuar la devolución, lo que sitúa el límite legal en el 31 de diciembre de 2026. En la práctica, la gran mayoría de devoluciones se realizan entre mayo y octubre de 2026 para las declaraciones presentadas en abril y mayo. Si pasado el plazo de seis meses no se ha recibido la devolución, la AEAT debe abonar además intereses de demora al tipo legal del dinero.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Declaración de la Renta 2025: Guía Completa + Tramos | BMC

La campaña de la Renta 2025 se abre el 2 de abril de 2026 para presentación por internet a través de Renta Web. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026 para todas las modalidades. Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deben presentarse antes del 25 de junio de 2026. La atención presencial en oficinas de la AEAT comienza el 2 de junio de 2026 (con cita previa obligatoria).
El borrador de la declaración de la Renta 2025 está disponible desde el 2 de abril de 2026 en el portal Renta Web de la AEAT (rentaweb.agenciatributaria.gob.es). Puede accederse con Cl@ve PIN, certificado electrónico o número de referencia (que la AEAT facilita con el importe de la casilla 505 de la Renta 2024). El borrador muestra la propuesta de liquidación de la AEAT con los datos que tiene en su poder — es una propuesta, no una declaración definitiva, y puede modificarse antes de confirmarla.
Están obligados a declarar los contribuyentes con: (1) rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador; (2) rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros si proceden de más de un pagador y los del segundo y siguientes superan 1.500 euros; (3) rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros; (4) rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros; (5) cualquier renta si han recibido el Ingreso Mínimo Vital. Los autónomos en estimación directa o módulos están siempre obligados a declarar.
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF — el documento oficial que presenta el contribuyente con su liquidación definitiva del impuesto. El borrador es una propuesta que elabora la AEAT con los datos que tiene (retenciones del pagador, intereses bancarios declarados, ganancias en bolsa comunicadas por los intermediarios, etc.). Confirmar el borrador equivale a presentar el Modelo 100 con la liquidación que propone Hacienda. Si el borrador está incompleto o no recoge todas las deducciones aplicables, confirmarlo puede ser un error costoso. El Modelo 102 es el modelo de ingreso del segundo plazo cuando la declaración sale a pagar y se ha optado por el pago fraccionado (60% en junio, 40% en noviembre).
Los tramos de la tarifa estatal del IRPF aplicables a la base imponible general en la Renta 2025 son: hasta 12.450 euros, tipo del 19%; de 12.450 a 20.200 euros, tipo del 24%; de 20.200 a 35.200 euros, tipo del 30%; de 35.200 a 60.000 euros, tipo del 37%; de 60.000 a 300.000 euros, tipo del 45%; y más de 300.000 euros, tipo del 47%. A estos tipos estatales se suman los tipos autonómicos, que varían según la comunidad de residencia. El tipo que se aplica a cada tramo es marginal: solo afecta a la renta que cae dentro de ese intervalo, no a toda la renta.
Las deducciones estatales más relevantes incluyen: mínimo personal (5.550 euros) y por descendientes, ascendientes y discapacidad; deducción por maternidad (hasta 1.200 euros anuales); reducción por aportaciones a planes de pensiones (límite 1.500 euros, ampliable si la empresa contribuye); deducción por inversión en vivienda habitual (solo en régimen transitorio para hipotecas anteriores a 2013); y deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo (entre el 35% y el 80% de la donación). Las deducciones autonómicas varían significativamente por comunidad: en Madrid existen deducciones por arrendamiento de vivienda, gastos educativos y nacimiento; en Andalucía, por inversión en vivienda habitual y gastos de custodia; en Cataluña, por alquiler y por cuidado de personas dependientes. Es fundamental revisar la normativa autonómica aplicable según la comunidad de residencia.
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) no presentan el Modelo 100 sino el Modelo 151. Bajo este régimen, los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y al 47% por el exceso. Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) tributan a los tipos generales del ahorro. Es un régimen optativo, incompatible con el IRPF general, y tiene implicaciones importantes en la base del ahorro y en la obligación del Modelo 720/721. Si está acogido o valorando acogerse, le recomendamos revisar nuestra guía sobre la Ley Beckham.
Si la declaración sale a devolver, presentarla fuera de plazo no conlleva sanción, pero sí se pierde el derecho a reclamar intereses de demora si Hacienda tarda en devolver. Si la declaración sale a pagar, el recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT es del 1% por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses), y del 15% más intereses de demora si el retraso supera los 12 meses. Si la AEAT requiere previamente al contribuyente, la sanción mínima por infracción leve es del 50% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora correspondientes.
La AEAT tiene un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación (30 de junio de 2026) para efectuar la devolución, lo que sitúa el límite legal en el 31 de diciembre de 2026. En la práctica, la gran mayoría de devoluciones se realizan entre mayo y octubre de 2026 para las declaraciones presentadas en abril y mayo. Si pasado el plazo de seis meses no se ha recibido la devolución, la AEAT debe abonar además intereses de demora al tipo legal del dinero.
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