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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

El sector inmobiliario está sometido a una de las normativas fiscales más complejas del ordenamiento español. La dualidad IVA/ITP en la compraventa de inmuebles, el régimen de prorrata en promociones mixtas, la tributación de las SOCIMI, los precios de transferencia en grupos con activos inmobiliarios, el IIVTNU (plusvalía municipal), el Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles y la reciente tributación de las grandes tenedoras son solo algunas de las capas que un asesor generalista difícilmente domina. Un error en la calificación fiscal de una operación inmobiliaria puede suponer una regularización de seis cifras más intereses y sanciones.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC contamos con un equipo de asesores fiscales especializados en el sector inmobiliario con experiencia en promotoras, fondos de inversión inmobiliaria, family offices con patrimonio en activos reales, socimis y gestores de patrimonio en alquiler. Analizamos cada operación antes de ejecutarla para determinar la estructura fiscal óptima, minimizar la tributación dentro del marco legal y anticipar los criterios de la Agencia Tributaria. Nuestro conocimiento de la doctrina de la DGT y la jurisprudencia del TEAC nos permite defender posiciones sólidas en caso de comprobación.

  • Las rentas de alquiler de inmuebles tributan en el IS al 23-25% para personas jurídicas; en el IRPF hasta el 47% para personas físicas.

  • La plusvalía municipal puede calcularse por el método objetivo o el real — BMC elige el más ventajoso para cada operación.

  • Las SOCIMI tributan al 0% en IS si distribuyen al menos el 80% de los beneficios como dividendo — régimen especial muy favorable.

  • La empresa familiar inmobiliaria puede acceder a la exención del IP y la bonificación del IS si tiene empleado de gestión a tiempo completo.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico fiscal de la cartera

    Revisamos la estructura actual de tenencia de activos inmobiliarios, los regímenes de IVA aplicados, la tributación de las rentas y el historial de operaciones para identificar riesgos y oportunidades de optimización.

  2. Planificación antes de cada operación

    Antes de cualquier compraventa, promoción o restructuración de cartera, analizamos la estructura óptima: elección entre IVA e ITP, tributación en sede del vendedor, eficiencia en la transmisión de participaciones vs. activos, implicaciones del IIVTNU.

  3. Gestión fiscal periódica

    Presentamos todos los modelos relacionados con la actividad inmobiliaria (303, 390, 200, 714, declaraciones informativas de arrendamientos) y realizamos un seguimiento trimestral de la situación fiscal de la cartera.

  4. Defensa ante Hacienda

    En caso de comprobación, inspección o requerimiento relacionado con operaciones inmobiliarias, le representamos ante la AEAT, el TEAR y, si procede, el TEAC o la vía contencioso-administrativa.

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El problema

El sector inmobiliario está sometido a una de las normativas fiscales más complejas del ordenamiento español. La dualidad IVA/ITP en la compraventa de inmuebles, el régimen de prorrata en promociones mixtas, la tributación de las SOCIMI, los precios de transferencia en grupos con activos inmobiliarios, el IIVTNU (plusvalía municipal), el Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles y la reciente tributación de las grandes tenedoras son solo algunas de las capas que un asesor generalista difícilmente domina. Un error en la calificación fiscal de una operación inmobiliaria puede suponer una regularización de seis cifras más intereses y sanciones.

Nuestra solución

En BMC contamos con un equipo de asesores fiscales especializados en el sector inmobiliario con experiencia en promotoras, fondos de inversión inmobiliaria, family offices con patrimonio en activos reales, socimis y gestores de patrimonio en alquiler. Analizamos cada operación antes de ejecutarla para determinar la estructura fiscal óptima, minimizar la tributación dentro del marco legal y anticipar los criterios de la Agencia Tributaria. Nuestro conocimiento de la doctrina de la DGT y la jurisprudencia del TEAC nos permite defender posiciones sólidas en caso de comprobación.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal de la cartera

Revisamos la estructura actual de tenencia de activos inmobiliarios, los regímenes de IVA aplicados, la tributación de las rentas y el historial de operaciones para identificar riesgos y oportunidades de optimización.

2

Planificación antes de cada operación

Antes de cualquier compraventa, promoción o restructuración de cartera, analizamos la estructura óptima: elección entre IVA e ITP, tributación en sede del vendedor, eficiencia en la transmisión de participaciones vs. activos, implicaciones del IIVTNU.

3

Gestión fiscal periódica

Presentamos todos los modelos relacionados con la actividad inmobiliaria (303, 390, 200, 714, declaraciones informativas de arrendamientos) y realizamos un seguimiento trimestral de la situación fiscal de la cartera.

4

Defensa ante Hacienda

En caso de comprobación, inspección o requerimiento relacionado con operaciones inmobiliarias, le representamos ante la AEAT, el TEAR y, si procede, el TEAC o la vía contencioso-administrativa.

Fiscalidad inmobiliaria: complejidad que exige especialización

El sector inmobiliario no es un sector más desde el punto de vista fiscal. La interacción entre el IVA, el ITP, el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de Patrimonio, el IIVTNU y los impuestos locales crea un entramado normativo que cambia con frecuencia y que la Agencia Tributaria vigila con especial atención. Las operaciones de compraventa, promoción, alquiler y transmisión de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios requieren análisis previo y estructuración adecuada.

En BMC disponemos de un equipo de asesores fiscales con dedicación específica al sector inmobiliario. Conocemos los criterios de la Dirección General de Tributos, la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cuestiones más controvertidas: la renuncia a la exención del IVA, el tratamiento de las permutas inmobiliarias, la tributación de los contratos de arras, la calificación de los arrendamientos con opción de compra y el régimen de las SOCIMI.

IVA inmobiliario: la cuestión más crítica

La calificación de una transmisión inmobiliaria como sujeta a IVA o a ITP determina el coste fiscal total de la operación y la capacidad del comprador para deducir el impuesto. Los errores en esta calificación son frecuentes y costosos: una operación incorrectamente calificada como exenta de IVA cuando procedía la renuncia a la exención puede generar una liquidación complementaria de ITP más intereses de demora.

Analizamos cada operación para determinar la situación urbanística del inmueble, la condición del transmitente, el historial de uso del activo y los requisitos del comprador para determinar la calificación correcta y, en su caso, la conveniencia de la renuncia a la exención.

Estructuras de tenencia: eficiencia patrimonial

Para patrimonios inmobiliarios de cierta dimensión, la elección de la estructura de tenencia —persona física, sociedad patrimonial, holding, SOCIMI— determina el tipo efectivo de tributación sobre las rentas y sobre las plusvalías en caso de desinversión. Analizamos las alternativas disponibles considerando el horizonte temporal del inversor, la composición familiar, la fiscalidad de los socios y los planes de sucesión.

Fiscalidad de promotoras y grandes tenedoras

Las promotoras inmobiliarias tienen particularidades fiscales propias: el régimen de deducciones en el IVA soportado en la construcción, la tributación de los pagos a cuenta, el devengo del IVA en la entrega de llaves, la gestión de las existencias inmobiliarias en el Impuesto de Sociedades y, para las grandes tenedoras, las nuevas obligaciones introducidas por la Ley de Vivienda. Asesoramos a promotoras de todos los tamaños en la gestión de estas obligaciones y en la planificación fiscal de sus promociones.

Rentas de alquiler y gestión patrimonial

La tributación de las rentas de alquiler —en IRPF o en Impuesto de Sociedades según la estructura del propietario— es uno de los ámbitos donde la planificación produce mayores ahorros. Analizamos si la actividad de arrendamiento tiene o no el carácter de actividad económica, las posibilidades de reducción de rentas, el impacto de la Ley de Vivienda en las reducciones del IRPF y la conveniencia de incorporar la gestión patrimonial a una estructura societaria.

Contacte con nuestro equipo de asesores fiscales especializados en el sector inmobiliario para una primera valoración sin compromiso.

FAQ

Preguntas frecuentes

La regla general es que las segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles quedan sujetas a ITP y exentas de IVA. Sin embargo, el vendedor empresario puede renunciar a la exención del IVA si el comprador también es empresario con derecho a deducción plena y la operación cumple los requisitos del artículo 20.Dos de la Ley del IVA. Esta elección tiene consecuencias relevantes en términos de coste total y cash flow, y debe analizarse caso por caso.
Depende de si el arrendador es persona física o jurídica. En personas físicas, las rentas de alquiler se integran en la base general del IRPF con derecho a reducción del 60% si el inmueble se destina a vivienda habitual del arrendatario (próxima modificación por la Ley de Vivienda). En personas jurídicas, tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general o al tipo reducido de las SOCIMI si se cumple el régimen especial. La estructuración correcta puede suponer una diferencia significativa en el tipo efectivo.
Una SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) es un vehículo de inversión inmobiliaria colectiva que tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades a cambio de cumplir requisitos de cotización, composición de activos y distribución de dividendos. Es el equivalente español al REIT anglosajón. Para patrimonios inmobiliarios relevantes, la SOCIMI puede ser una estructura muy eficiente si se cumplen los requisitos mínimos de capitalización y cotización.
En la persona física, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF a tipos del 19-28% según la cuantía. En la persona jurídica, se integra en el Impuesto de Sociedades. Adicionalmente, la transmisión genera el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), cuyo cálculo fue modificado tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021. La planificación previa puede reducir significativamente el impacto de ambos impuestos.
Las empresas inmobiliarias familiares pueden acceder a la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la transmisión de participaciones, siempre que cumplan los requisitos de empresa familiar: que la actividad principal no sea la gestión de patrimonio, que exista un socio que ejerza funciones directivas con remuneración que supere el 50% de sus rendimientos del trabajo y capital, y que la participación en la entidad supere el 5% individual o el 20% familiar. La estructuración correcta de la actividad es clave para acceder a esta bonificación.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un tributo local que grava el incremento de valor del terreno (no de la construcción) durante el período de tenencia, con un máximo de 20 años. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2021, el método de cálculo cambió: el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (que aplica los coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento sobre el valor catastral del terreno) o el método real (que acredita el incremento real de valor mediante escrituras de compra y venta). El método más ventajoso depende de cada operación — BMC calcula ambos métodos y presenta el que resulta menor. Si hay pérdida real (el terreno se vendió por menos de lo que se compró), la plusvalía municipal no se devenga.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesor Fiscal Inmobiliario

La regla general es que las segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles quedan sujetas a ITP y exentas de IVA. Sin embargo, el vendedor empresario puede renunciar a la exención del IVA si el comprador también es empresario con derecho a deducción plena y la operación cumple los requisitos del artículo 20.Dos de la Ley del IVA. Esta elección tiene consecuencias relevantes en términos de coste total y cash flow, y debe analizarse caso por caso.
Depende de si el arrendador es persona física o jurídica. En personas físicas, las rentas de alquiler se integran en la base general del IRPF con derecho a reducción del 60% si el inmueble se destina a vivienda habitual del arrendatario (próxima modificación por la Ley de Vivienda). En personas jurídicas, tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general o al tipo reducido de las SOCIMI si se cumple el régimen especial. La estructuración correcta puede suponer una diferencia significativa en el tipo efectivo.
Una SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) es un vehículo de inversión inmobiliaria colectiva que tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades a cambio de cumplir requisitos de cotización, composición de activos y distribución de dividendos. Es el equivalente español al REIT anglosajón. Para patrimonios inmobiliarios relevantes, la SOCIMI puede ser una estructura muy eficiente si se cumplen los requisitos mínimos de capitalización y cotización.
En la persona física, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF a tipos del 19-28% según la cuantía. En la persona jurídica, se integra en el Impuesto de Sociedades. Adicionalmente, la transmisión genera el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), cuyo cálculo fue modificado tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021. La planificación previa puede reducir significativamente el impacto de ambos impuestos.
Las empresas inmobiliarias familiares pueden acceder a la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la transmisión de participaciones, siempre que cumplan los requisitos de empresa familiar: que la actividad principal no sea la gestión de patrimonio, que exista un socio que ejerza funciones directivas con remuneración que supere el 50% de sus rendimientos del trabajo y capital, y que la participación en la entidad supere el 5% individual o el 20% familiar. La estructuración correcta de la actividad es clave para acceder a esta bonificación.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un tributo local que grava el incremento de valor del terreno (no de la construcción) durante el período de tenencia, con un máximo de 20 años. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2021, el método de cálculo cambió: el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (que aplica los coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento sobre el valor catastral del terreno) o el método real (que acredita el incremento real de valor mediante escrituras de compra y venta). El método más ventajoso depende de cada operación — BMC calcula ambos métodos y presenta el que resulta menor. Si hay pérdida real (el terreno se vendió por menos de lo que se compró), la plusvalía municipal no se devenga.
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