El malentendido que nos llega cada temporada
La conversación se repite con pocas variaciones. El cliente constituyó una OÜ estonia por internet, pagó entre doscientos y trescientos euros, y le explicaron que Estonia tiene un impuesto de sociedades del cero por ciento mientras no reparta beneficios. Vive en Valencia, en Málaga o en Madrid. Administra la sociedad desde el salón de su casa. Y nadie le ha dicho que esa participación es un bien en el extranjero, que la sociedad puede haberse vuelto residente fiscal española sin que él lo sepa, ni que el diferimiento que compró tiene una norma española escrita para desactivarlo.
No es culpa suya. La constitución de sociedades estonias es un mercado publicitario muy eficiente, y quien la vende no tiene ningún incentivo en explicar el lado español. Este artículo es el lado español.
Conviene separar dos preguntas que casi siempre llegan mezcladas. La primera es si tienes que declarar la participación, que es una obligación informativa y no depende de que hayas cobrado nada. La segunda es cuánto tributas, que depende de quién controla la sociedad, de dónde se dirige y de si tiene medios propios. Las respuestas son independientes y las dos suelen sorprender.
Qué grava Estonia realmente desde 2025
El argumento de venta es cierto a medias, y la mitad que falta es la que importa.
Estonia no grava el beneficio devengado, sino el distribuido. Mientras la sociedad reinvierte, no hay impuesto. Al repartir, el tributo se exige en sede de la sociedad, no del socio. La propia Agencia Tributaria y de Aduanas de Estonia lo formula sin ambigüedad: desde 2025 los dividendos se gravan únicamente a nivel societario al tipo 22/78, y el incentivo del tipo reducido 14/86 junto con la retención del 7 por ciento sobre dividendos a personas físicas han dejado de aplicarse.
Ese 22/78 se calcula sobre el importe neto repartido. Si la sociedad tiene 100.000 euros disponibles y los reparte todos, distribuye 78.000 y paga 22.000 de impuesto, es decir un 22 por ciento del beneficio previo.
Hay un segundo dato de la misma fuente que cambia el cálculo español: por regla general, los intereses y dividendos de no residentes no se someten a imposición en Estonia. No hay retención en origen sobre el dividendo que cobra el socio español.
Por qué el impuesto estonio no se deduce en España
El art. 80.1.a) LIRPF permite deducir el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre esos rendimientos. El tributo estonio falla las dos condiciones a la vez: lo soporta la sociedad y no el contribuyente, y es un impuesto societario, no análogo al IRPF ni al IRNR.
El convenio tampoco lo rescata. El Convenio entre España y Estonia, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003, cierra su artículo sobre dividendos con la fórmula habitual del modelo de la OCDE: «Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.» Los límites del 5 y del 15 por ciento que el convenio fija son topes a la retención en origen sobre el dividendo, y Estonia no practica ninguna. El impuesto societario estonio queda fuera de ese reparto.
La consecuencia es que la tributación estonia y la española se suman sin corrección.
La aritmética real, con números
Supongamos 100.000 euros de beneficio, reparto íntegro, y un socio residente en España cuya base del ahorro ya está en el tramo marginal del 30 por ciento de la escala del art. 66 LIRPF. Suponemos también que la OÜ tiene sustancia real en Estonia y que, por tanto, no le aplica la transparencia fiscal internacional, que es la hipótesis más favorable posible para la estructura.
| Concepto | OÜ estonia | SL española (INCN < 1 M) | SL española (tipo general) |
|---|---|---|---|
| Beneficio | 100.000 € | 100.000 € | 100.000 € |
| Impuesto societario | 22.000 € (22/78) | 18.500 € (17 % y 20 %) | 25.000 € (25 %) |
| Importe repartible | 78.000 € | 81.500 € | 75.000 € |
| IRPF del ahorro al 30 % | 23.400 € | 24.450 € | 22.500 € |
| Deducción por doble imposición | 0 € | no procede | no procede |
| Carga total | 45.400 € | 42.950 € | 47.500 € |
| Tipo efectivo | 45,4 % | 43,0 % | 47,5 % |
El resultado desmonta el argumento comercial. Una vez repartido el beneficio, la OÜ estonia sale peor que una sociedad limitada española de cifra de negocios inferior a un millón de euros, que aplica el 17 por ciento sobre los primeros 50.000 euros de base y el 20 por ciento sobre el resto conforme al art. 29.1 LIS. Y sale mejor que una SL al tipo general por poco más de dos puntos, una diferencia que se evapora con el coste de llevar dos contabilidades y dos sistemas de cumplimiento.
El art. 91 LIRPF, que elimina el diferimiento
La transparencia fiscal internacional obliga al contribuyente a imputar en su base imponible las rentas positivas de la entidad no residente sin necesidad de que haya reparto. Se aplica cuando concurren dos circunstancias.
La primera es de control: participación igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto. Y aquí está el detalle que casi nadie anticipa, porque el precepto computa esa participación junto con la de entidades vinculadas y la de otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive. El matrimonio que reparte la OÜ al cincuenta por ciento creyendo que ninguno alcanza el umbral queda agregado y alcanzado.
La segunda es de tributación: que el impuesto pagado fuera sea inferior al 75 por ciento del que habría correspondido en España. Mientras la OÜ retiene beneficios, paga cero. Cero es inferior al 75 por ciento de cualquier cifra, así que la condición se cumple siempre en la fase de acumulación, que es justamente la fase que se vendía como ventaja.
Qué se imputa depende de la sustancia. El apartado 3 alcanza a las rentas pasivas por categorías. El apartado 2 va mucho más lejos y ordena imputar la renta total cuando la entidad no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para obtenerla. Una OÜ constituida por poder, con domicilio en el despacho del prestador de servicios y sin un solo empleado, es el supuesto de manual del apartado 2.
La trampa mayor: que la sociedad sea española sin saberlo
Todo lo anterior presupone que la OÜ es una sociedad no residente. Puede no serlo.
El art. 8.1.c) LIS considera residente en territorio español a la entidad que tenga aquí su sede de dirección efectiva, y define el concepto con precisión: se entiende que la tiene «cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades». No habla de domicilio social, ni de dónde se firmó la escritura, ni de dónde está el registro mercantil. Habla de dónde se decide.
Una OÜ cuyo administrador único vive en España, contrata desde España, factura desde España y toma todas las decisiones desde España tiene su dirección y control en España. La sociedad es entonces contribuyente del Impuesto sobre Sociedades español por su renta mundial, con obligación de presentar el modelo 200 y de llevar contabilidad conforme al plan español, desde el ejercicio en que se produjo la situación.
Cuando esto aflora en una comprobación, el problema ya no es el Modelo 720. Son los ejercicios de Impuesto sobre Sociedades no presentados, con sus recargos e intereses, y una discusión sobre la calificación que se libra con los hechos de años anteriores ya consolidados.
Qué se declara en el Modelo 720 y en qué bloque
La obligación informativa vive en la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT y se desarrolla en los arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007. Tres bloques, cada uno con su umbral de 50.000 euros evaluado de forma independiente.
Bloque 2, el que casi siempre falta. La participación en la OÜ es un valor representativo de la participación en los fondos propios de una entidad jurídica extranjera, y va aquí. No importa que la sociedad no reparta, que no tenga actividad, ni que sea transparente u opaca a efectos sustantivos. La valoración sigue el art. 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, para lo que necesitarás el balance de la sociedad a 31 de diciembre.
Bloque 1. La cuenta de la sociedad en un banco o entidad de pago fuera de España, cuando el contribuyente sea titular, cotitular, autorizado o tenga poder de disposición. En el ecosistema estonio esto suele ser una cuenta en una entidad de dinero electrónico, y cuenta igual que una cuenta bancaria clásica.
Bloque 3. Inmuebles en el extranjero de titularidad directa del contribuyente. Si el inmueble lo posee la OÜ, la vía natural es el Bloque 2 por los fondos propios, con el mismo debate de zona gris que existe para cualquier sociedad interpuesta.
Si ya tienes la sociedad y no has declarado
El orden importa, y hacerlo al revés sale caro.
Primero se determina la posición sustantiva: si la sociedad es residente española por dirección efectiva, si aplica la transparencia fiscal internacional y desde qué ejercicio. Después se cuantifica la cuota pendiente. Y solo entonces se presentan la informativa y las autoliquidaciones, de forma coherente entre sí. Presentar un Modelo 720 correcto que contradiga unos IRPF anteriores es entregar el mapa de la discrepancia.
La regularización voluntaria antes de requerimiento sigue siendo mucho mejor terreno. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y la Ley 5/2022, la presentación extemporánea sin requerimiento previo se sanciona con 100 euros por dato y un mínimo de 1.500 euros, frente a 200 euros por dato y mínimo de 3.000 euros si la AEAT se ha adelantado.
Cuándo la sociedad estonia sí tiene sentido
Nada de lo anterior significa que una OÜ sea inviable. Significa que su ventaja no es la que se anuncia.
Para un emprendedor con actividad y dirección efectiva fuera de España, con equipo, oficina y decisiones en Estonia, la OÜ es un vehículo eficiente y perfectamente ordinario dentro de la Unión Europea. Para un comercio electrónico con clientela europea que necesita el régimen OSS, la infraestructura administrativa estonia funciona bien.
El problema aparece cuando la sociedad se constituye por el efecto fiscal y la dirección se queda en España. Entonces no hay estructura, hay una discrepancia esperando a que alguien la mire.
El orden correcto es el inverso al que propone el anuncio: primero el análisis de residencia y sustancia del caso concreto, después la jurisdicción, y en último lugar el proveedor.
Reciba análisis como este en su bandeja
Suscríbase a BMC Insights: actualizaciones regulatorias, análisis fiscal y oportunidades para su empresa.
Doctrina DGT sobre este tema
Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
- OTROCambio de IBAN alemán a español en una cuenta bancaria y su impacto en la obligación de informar sobre bienes en el extranjero
- OTROObligación de informar en el modelo 720 sobre inmuebles y cuentas en el extranjero según requisitos específicos
- OTROCada cónyuge en régimen de gananciales debe presentar el modelo 720 de forma individual si supera los límites
- OTRONo hay obligación de informar sobre préstamos en plataformas de financiación si no están representados por valores