Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los residentes en España deben presentar el modelo 720 si superan el límite de 50.000 euros en cada una de las categorías de bienes (cuentas, bienes y derechos, o inmuebles). Para las cuentas, la obligación surge si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan conjuntamente dicha cuantía. En el caso de inmuebles, la pérdida de titularidad durante el ejercicio obliga a informar si se supera el límite cuantitativo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de los límites cuantitativos por categorías independientes. Se han precisado las condiciones para cuentas bancarias y la obligación de informar ante la pérdida de titularidad de inmuebles. No se observan cambios de fondo en la estructura de la obligación informativa.
Puntos de inflexión
-
Establece que la pérdida de titularidad de un inmueble en cualquier momento del año hace preceptiva la presentación de la declaración.
-
Clarifica que la exención de 50.000 euros se aplica de forma independiente a cada una de las tres categorías de bienes.
Análisis basado en 67 de 74 consultas con criterio disponible. Actualizado 8 de septiembre de 2026.