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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre modelo 720

109 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «modelo 720», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 74 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los residentes en España deben presentar el modelo 720 si superan el límite de 50.000 euros en cada una de las categorías de bienes (cuentas, bienes y derechos, o inmuebles). Para las cuentas, la obligación surge si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan conjuntamente dicha cuantía. En el caso de inmuebles, la pérdida de titularidad durante el ejercicio obliga a informar si se supera el límite cuantitativo.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de los límites cuantitativos por categorías independientes. Se han precisado las condiciones para cuentas bancarias y la obligación de informar ante la pérdida de titularidad de inmuebles. No se observan cambios de fondo en la estructura de la obligación informativa.

Puntos de inflexión

  1. V0538-17

    Establece que la pérdida de titularidad de un inmueble en cualquier momento del año hace preceptiva la presentación de la declaración.

  2. V0809-22

    Clarifica que la exención de 50.000 euros se aplica de forma independiente a cada una de las tres categorías de bienes.

Análisis basado en 67 de 74 consultas con criterio disponible. Actualizado 8 de septiembre de 2026.

109 consultas

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