Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las variaciones patrimoniales se producen por cualquier incremento o disminución del valor del patrimonio, como ocurre con la percepción de subvenciones, ayudas o indemnizaciones. Estas variaciones se integran en la base imponible general al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales. En el caso de pérdidas por estafa, estas solo son deducibles si no son injustificadas y se acreditan con medios de prueba admitidos en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de variación patrimonial como cualquier alteración del valor del patrimonio. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la integración en la base general para conceptos no vinculados a transmisiones. La doctrina reciente añade la necesidad de acreditar la pérdida en casos de estafa para evitar su carácter injustificado.
Puntos de inflexión
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Establece que la pérdida por estafa requiere acreditar que no es injustificada mediante medios de prueba admitidos en Derecho para tener incidencia en el IRPF.
Análisis basado en 49 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.