Un contribuyente pregunta cómo tributar una subvención recibida por la instalación de paneles fotovoltaicos en su vivienda. La DGT responde que dicha ayuda constituye una ganancia patrimonial que debe tributar en el periodo en que se perciba el cobro.
Cuestión planteada Tributación de la citada subvención.
La obtención de una subvención por la instalación de paneles fotovoltaicos constituye una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dinero. El importe de la ganancia es la cuantía dineraria de la subvención. Esta ganancia debe imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1270-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 5ª y artículos 14 y 33. Descripción de hechos En el año 2021, el consultante instaló unos paneles fotovoltaicos en su vivienda respecto de cuyas obras no se ha practicado ninguna deducción. No obstante, en el año 2022 ha resultado beneficiario de una subvención regulada en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Cuestión planteada Tributación de la citada subvención. Contestación completa Según el escrito de consulta, el consultante instaló unos paneles fotovoltaicos en su vivienda y, a consecuencia de ello, solicitó la concesión de una subvención regulada en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, habiendo resultado beneficiario de la misma. Por tanto, en lo que respecta a la tributación de la subvención, a efectos de determinar su calificación se debe mencionar el artículo 33 de la LIRPF, en el que se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituiría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención que en su caso se obtenga, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.