Un heredero pregunta si la indemnización recibida tras un acto de conciliación por la venta indebida de un inmueble de su causante tributa en el ISD o en el IRPF. La DGT determina que no tributa en el ISD y que debe tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.
Cuestión planteada Se pregunta si la indemnización percibida tributa en el ISD o en el IRPF.
Al ser la venta del inmueble a un tercero válida, la indemnización por responsabilidad civil constituye una variación patrimonial por la desaparición del bien. Se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición del inmueble. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, esta variación se integra en la base imponible general del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.