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V1174-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

El robo de bitcoins puede computarse como pérdida patrimonial si se justifica adecuadamente

Un contribuyente pregunta si puede deducir la pérdida por el robo de bitcoins mediante un ataque informático. La DGT responde que el robo constituye una pérdida patrimonial, siempre que se pueda justificar mediante los medios de prueba admitidos en Derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

El robo de criptoactivos constituye una pérdida patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio. No obstante, según el artículo 33.5.a de la Ley 35/2006, no se computarán las pérdidas no justificadas. El contribuyente debe acreditar la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo la Administración quien valore si son suficientes. Al no derivar de una transmisión, se integra en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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