Un contribuyente pregunta por la tributación de una subvención recibida para mejorar la eficiencia energética de su vivienda bajo el programa FEDER Canarias 2021-2027. La DGT responde que debe integrarse en la base imponible general como ganancia patrimonial en el ejercicio de su cobro.
Cuestión planteada Tributación de la ayuda percibida a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La subvención recibida constituye una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dinero. Dicha ganancia debe integrarse en la base imponible general del IRPF. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que se produzca el cobro. Al no estar la norma de concesión incluida en las exenciones de la disposición adicional quinta de la LIRPF, la ayuda debe tributar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5282-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DA.5 Descripción de hechos El consultante ha percibido una subvención para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en su vivienda habitual, concedida en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027. Cuestión planteada Tributación de la ayuda percibida a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el caso objeto de consulta, el consultante ha percibido una subvención para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en su vivienda habitual. Respecto a la tributación de dicha subvención, a efectos de determinar su calificación, se debe mencionar el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en el que se establece lo siguiente: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos". De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituirá para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención percibida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que "las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado". Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro. No obstante, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente: " 4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”. En el caso objeto de consulta, la subvención ha sido concedida al amparo de la Orden de 31 de julio de 2024 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027. Dado que dicha norma no se encuentra entre las expresamente enumeradas en el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF, la subvención percibida deberá integrarse en la base imponible general del IRPF del consultante, imputándose al período impositivo en que tenga lugar su cobro conforme al artículo 14.2.c) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.