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V2332-16 26 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para la entrada de una vivienda de protección oficial se imputan al año en que se cobran

El consultante pregunta si puede repartir la imputación de una subvención para la compra de una vivienda de protección oficial en cuatro años. La DGT responde que estas ayudas son ganancias patrimoniales y deben imputarse al ejercicio en que se perciban.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la ayuda solicitada. Posibilidad de imputar la subvención recibida en cuatro años de acuerdo con el artículo 14.2 i) de la Ley del IRPF, tratándose de AEDE.

El criterio de la DGT

La obtención de ayudas para facilitar el pago de la entrada de una vivienda constituye una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. A partir de 1 de enero de 2015, estas ayudas se imputan al ejercicio en el que se produzca su cobro. No es aplicable la regla de imputación en cuatro años prevista en el artículo 14.2.i) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2332-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2016 Normativa Ley 35/2006 Arts. 14 y 33.1 Descripción de hechos El consultante ha obtenido una subvención para la adquisición de una vivienda de protección oficial concedida por la Comunidad Autónoma donde reside. Cuestión planteada Imputación temporal de la ayuda solicitada. Posibilidad de imputar la subvención recibida en cuatro años de acuerdo con el artículo 14.2 i) de la Ley del IRPF, tratándose de AEDE. Contestación completa La obtención de ayudas que tienen por objeto facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda constituye para su beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición. El artículo 14 de la LIRPF establecía, como regla general hasta 31 de diciembre de 2014, que las mismas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. A partir de 1 de enero de 2015, el criterio de imputación temporal ha sido modificado de manera que a partir de dicha fecha, la ayuda pública percibida se imputará al ejercicio en el que se produzca su cobro por el contribuyente. Tanto con la regulación citada en primer lugar como con la actual, no resulta de aplicación en el presente caso la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.i) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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