La consultante pregunta cómo tributar una indemnización de 63.000 euros recibida tras un proceso judicial por la apropiación de un inmueble heredado. La DGT determina que, al no haber una transmisión del bien, la cantidad constituye una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.
Cuestión planteada Tributación de la indemnización de 63.000 euros percibida por la consultante.
La indemnización por responsabilidad civil recibida ante la desaparición de un inmueble del patrimonio constituye una variación patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición del bien afectado. Al no existir una transmisión de elementos patrimoniales, esta variación se integra en la base imponible general del IRPF.
La ganancia patrimonial se obtiene restando la parte proporcional del valor de adquisición de los 63.000 euros percibidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.