Ir al contenido
Volver al índice
V2593-25 22 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para desarrollo energético sostenible de Andalucía tributan como ganancia patrimonial en el IRPF

El consultante pregunta si una subvención para el desarrollo energético sostenible en Andalucía está exenta en el IRPF. La DGT responde que no está incluida en la lista de ayudas exentas y debe tributar como ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la subvención concedida está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La obtención de la subvención supone una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dinero. Dicha ganancia forma parte de la renta general según el artículo 45 de la LIRPF. La subvención no está exenta porque no figura en el supuesto de la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El importe percibido tributa como ganancia patrimonial por incremento de patrimonio.
  • La ayuda no goza de la exención prevista en la disposición adicional quinta de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la carga fiscal de la subvención en la rentabilidad real del proyecto energético.
  • Analizar la integración de la ayuda en la base imponible general para la liquidación del IRPF.

Checklist

  • Verificar si la subvención cumple los requisitos de la disposición adicional quinta.4 de la LIRPF.
  • Confirmar la inclusión del importe en la renta general del ejercicio de percepción.
  • Comprobar la correcta calificación de la ayuda como ganancia patrimonial.
  • Validar que no se aplique erróneamente una exención no prevista en la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2593-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 5ª. Descripción de hechos El consultante ha sido beneficiario de una subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Cuestión planteada Si la subvención concedida está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto en el que se determina lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las subvenciones supondría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF establece lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Por lo tanto, no encontrándose la subvención recibida entre las incluidas en el apartado 4 de la disposición adicional 5ª, la citada subvención no estará exenta en los términos referidos en la disposición adicional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto