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V1418-24 13 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El Bono de Alquiler Joven tributa como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se cobra

Se consulta si la ayuda del Bono de Alquiler Joven percibida en 2023 debe tributar en la declaración de la renta de ese ejercicio. La DGT responde que la ayuda constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta general del periodo en que se cobra.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Tributación de esta ayuda en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes es una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia debe integrarse como renta general del periodo impositivo. Al no encajar en los supuestos de imputación especial por cuartas partes, la ayuda debe imputarse en el periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda del Bono de Alquiler Joven incrementa la base imponible de la renta general.
  • El cobro de la ayuda genera una obligación tributaria inmediata en el ejercicio de su percepción.
  • La ayuda no permite la aplicación de la imputación especial por cuartas partes.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la ayuda en la base imponible del ejercicio en que se perciba.
  • Evaluar la capacidad de ahorro necesaria para afrontar la carga tributaria derivada del cobro.

Checklist

  • Verificar la fecha de cobro efectivo de la ayuda para determinar el ejercicio fiscal.
  • Integrar el importe total percibido en la base imponible de la renta general.
  • Comprobar que no se ha aplicado erróneamente la imputación por cuartas partes.
  • Contrastar el importe de la ayuda con los datos reflejados en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1418-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 14 y 33. Descripción de hechos El consultante solicitó la ayuda del Bono de Alquiler Joven en el ejercicio 2022, cuyo cobro ha tenido lugar en el ejercicio 2023. Cuestión planteada - Tributación de esta ayuda en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023. - En qué casilla de la declaración debe incluir el importe de la misma. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante, LIRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo. El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida. En relación a su imputación temporal, el apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF, establece unas reglas especiales de imputación, señalando en la letra c) lo siguiente: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al respecto, las letras g), i), j) y l) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF disponen lo siguiente: “g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. (…) i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. (…) l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.” Dado que la subvención concedida al consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las letras g), i), j) y l) anteriormente reproducidas, la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro, es decir, en el ejercicio 2023. Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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