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V0105-18 18 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Los premios de apuestas deportivas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF

El consultante pregunta cómo tributan las ganancias obtenidas en apuestas deportivas realizadas en locales. La DGT responde que estos premios son ganancias patrimoniales y que las pérdidas en el juego solo se computan hasta el límite de las ganancias obtenidas en el mismo periodo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ganancias obtenidas en las apuestas realizadas en dichos locales.

El criterio de la DGT

Los premios de apuestas deportivas son ganancias patrimoniales porque suponen una variación en el patrimonio del contribuyente no calificada como rendimientos. Las pérdidas en el juego no se computarán como pérdidas patrimoniales si exceden de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo. El cómputo de estas ganancias y pérdidas se realiza a nivel global durante el periodo impositivo. Las ganancias que excedan de las pérdidas se integran en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • Los premios de apuestas deportivas deben integrarse en la base imponible general como ganancias patrimoniales.
  • Las pérdidas por juego solo reducen la base imponible hasta el importe de las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.
  • El cómputo de ganancias y pérdidas se realiza de forma global durante el periodo impositivo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las pérdidas en el juego en la base imponible general del ejercicio.
  • Analizar la integración de los premios en la base imponible general según el volumen de ganancias.

Checklist

  • Identificar todos los premios obtenidos en apuestas deportivas durante el ejercicio.
  • Cuantificar las pérdidas sufridas en juegos durante el mismo periodo impositivo.
  • Verificar que las pérdidas aplicadas no superen el total de las ganancias obtenidas.
  • Integrar el resultado neto en la base imponible general del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0105-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/01/2018 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante realiza apuestas deportivas en locales de casas de apuestas. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ganancias obtenidas en las apuestas realizadas en dichos locales. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en apuestas deportivas realizados en locales de casas de apuestas han de tributar como ganancia patrimonial, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificable como rendimientos— que da lugar a la existencia de esa variación patrimonial, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Para terminar y, a efectos de la liquidación del Impuesto, procede indicar que las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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