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V2475-20 21 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ayuda al alquiler recibida constituye una ganancia patrimonial tributable en el año de su cobro

El consultante pregunta si la ayuda del Plan Estatal de Vivienda recibida en 2020 debe tributar y en qué ejercicio. La DGT responde que es una ganancia patrimonial que debe declararse en el periodo en que se cobra.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la ayuda obtenida. Imputación temporal.

El criterio de la DGT

La percepción de una ayuda al alquiler es una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de la ayuda. Esta ganancia se integra en la base imponible general y debe imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, según el artículo 14.2 c) de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda al alquiler se integra en la base imponible general como ganancia patrimonial.
  • El hecho imponible se perfecciona en el ejercicio fiscal en que se perciba efectivamente la ayuda.
  • La cuantía recibida incrementa la base imponible del contribuyente en el año del cobro.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la ayuda en la base imponible general del ejercicio en curso.
  • Analizar la fecha de cobro para determinar el ejercicio fiscal de declaración.

Checklist

  • Verificar la fecha de recepción efectiva de la ayuda al alquiler.
  • Confirmar la integración de la ayuda en la base imponible general.
  • Comprobar que la ayuda se ha declarado como ganancia patrimonial.
  • Validar la correspondencia entre el cobro y el periodo impositivo declarado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2475-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.2 c), 33.1 y 48. Descripción de hechos El consultante ha recibido en 2020 una ayuda del Plan Estatal de Vivienda para el alquiler de vivienda para personas menores de 35 años, Dicha ayuda se concede en función del importe satisfecho por arrendamiento de vivienda en 2018 y 2019. Cuestión planteada Tributación de la ayuda obtenida. Imputación temporal. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.”. De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo 2020 en que tiene lugar su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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