Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La clasificación en la sección primera o segunda del IAE depende de si la actividad se ejerce mediante una organización empresarial o de forma directa y personal sin ella. Las personas jurídicas deben matricularse siempre en la sección primera. En actividades de marketing y diseño web, el encuadre en los grupos 844 o 845 de la sección primera requiere la existencia de una organización.
La posición de la DGT se mantiene constante al aplicar criterios de naturaleza material y organización empresarial para determinar la sección aplicable. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada de la distinción entre profesionales (sección segunda) y empresas (sección primera) según la estructura de medios y recursos empleados.
Puntos de inflexión
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Establece que la clasificación debe atender a la naturaleza material y a las circunstancias de desarrollo, diferenciando entre servicios de catering (sección primera) y profesionales (sección segunda).
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Clarifica que las personas jurídicas deben matricularse en la sección primera, independientemente de que su actividad sea de naturaleza profesional.
Análisis basado en 58 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.