Se consulta sobre la clasificación en el IAE de una UTE dedicada a la instalación de una planta fotovoltaica. La DGT aclara que si la UTE realiza actividades de construcción, debe darse de alta en el grupo 508, pero si realiza otras actividades fuera de la división de construcción, debe darse de alta en las rúbricas correspondientes.
Cuestión planteada En relación con la consulta V0263-25, se desea aclaración sobre:
Las UTEs que realicen actividades económicas están sujetas al IAE y deben darse de alta en la rúbrica que clasifique su actividad. Si la UTE se dedica a la construcción (división 5ª), se clasificará en el grupo 508 sin pago de cuota. Si además realiza actividades en otras divisiones ajenas a la de construcción, deberá figurar dada de alta en tantas rúbricas como actividades realice de forma efectiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.