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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un abogado consultó si debía darse de alta en otra actividad del IAE por publicar un manual y una agenda profesional. La DGT responde que no es necesario si el contenido es sobre materias de abogacía, pero sí si la temática es ajena o si actúa como editor.
¿Debe darse de alta adicionalmente en otra rúbrica del IAE para realizar dicha actividad?
El grupo 731 de la sección segunda del IAE autoriza a los abogados a realizar publicaciones como autores sobre materias relacionadas con su especialidad. Si la publicación no está relacionada directamente con la abogacía, se debe añadir el grupo 861. Si el profesional actúa como editor de su propia obra, debe darse de alta también en el epígrafe 476.1 de la sección primera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2556-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 21/10/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 731 y 861 sección segunda (Tarifas), reglas 3ª y 4ª.1 (Instrucción) Descripción de hechos Abogado en ejercicio, dado de alta en el grupo 731 "Abogados" de la sección segunda de las Tarifas del IAE, va a publicar con carácter lucrativo un manual acompañado de una herramienta en formato papel dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio (agenda profesional con hojas intercambiables). Cuestión planteada ¿Debe darse de alta adicionalmente en otra rúbrica del IAE para realizar dicha actividad? Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 3 de dicha regla 3ª se señala que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas, quedando excluida de la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas la realización de actividades que, aunque sean profesionales estas se ejerzan por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 79.1 del TRLRHL. La regla 4ª de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a matricularse en cada una de ellas. En el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas se clasifica la actividad profesional de los “Abogados”. Dicha actividad profesional, dotada de su respectivo Colegio Profesional, tiene regulado el ejercicio de la misma, de tal forma que el grupo 731 comprenderá todas aquellas actuaciones realizadas por los abogados que ampare su estatuto profesional. De esta forma, el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas autoriza para realizar publicaciones (solamente como autores y no como editores), siempre y cuando versen sobre materias relacionadas directamente con la referida especialidad académica, en cualquiera de sus materias, civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativa u otras. Por lo tanto, trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, y dada la escasa información aportada, el consultante, abogado en ejercicio dado de alta en el grupo 731 “Abogados”, que va a publicar un manual acompañado de una herramienta en formato papel dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, no necesitará clasificar su actividad en otra rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica. En caso contrario, si la publicación realizada por el consultante no está relacionada de forma directa con su actividad profesional de la abogacía, el ejercicio de dicha actividad deberá clasificarse, adicionalmente, en el grupo 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares” de la sección segunda de las Tarifas, que pertenece a la agrupación 86 “Profesiones liberales, artísticas y literarias”. Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad no está clasificada expresamente en las Tarifas. Por último, en caso de que el consultante sea editor de su propia obra, deberá darse de alta, a su vez, en el epígrafe 476.1 “Edición de libros” de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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