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Una sociedad consultaba si su actividad de mover vehículos de alquiler para clientes debía tributar en el grupo 722 de transporte de mercancías. La DGT responde que, al no realizar el transporte por cuenta propia sino la puesta a disposición, debe tributar en el grupo 756 de actividades auxiliares del transporte.
Cuestión planteada Se plantea si por dicha actividad está correctamente matriculada en el citado grupo 722, "Transporte de mercancías por carretera", y en su caso, como se computan los servicios prestados a efectos del impuesto.
La sociedad no debe estar matriculada en el grupo 722 porque no ejerce directamente el transporte de mercancías por carretera. Al dedicarse únicamente a la puesta a disposición de vehículos de empresas de alquiler, su actividad corresponde al grupo 756 de la sección primera de las Tarifas. Este grupo incluye actividades auxiliares y complementarias del transporte, como las de intermediarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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