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V0736-25 22 de abril de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Las clínicas veterinarias deben matricularse en un epígrafe de comercio para vender productos de animales

Se consulta si el alta en el grupo de consultas y clínicas veterinarias permite vender productos para animales sin usar un epígrafe de comercio. La DGT responde que el alta en el grupo 945 no faculta para realizar actividades de comercio al por menor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si el alta en el grupo 945, "Consultas y clínicas veterinarias", facultaría la venta de productos de animales, para así no tener que estar matriculada en la rúbrica 662.2, "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1".

El criterio de la DGT

El pago de la cuota de una actividad faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad. No existe precepto que permita a las clínicas veterinarias realizar comercio al por menor de productos de animales mediante su grupo de actividad. Por tanto, quienes vendan complementos o accesorios para mascotas deben matricularse también en el epígrafe 659.7.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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