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V2765-18 23 de octubre de 2018 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Debe darse de alta en el IAE la grabación y venta de un curso por internet aunque sea una actividad esporádica

Una persona física consulta si debe darse de alta en el IAE por grabar un curso para internet con ingresos mensuales. La DGT responde que el impuesto grava el mero ejercicio de la actividad, sin requerir habitualidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber si, al tratarse de una actividad esporádica, debe darse de alta en algún epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

El hecho imponible del IAE se produce por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, por lo que no es necesaria la habitualidad. La actividad de impartir un curso por internet debe darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas, siempre que no esté comprendida en otro grupo de la agrupación 82.

Implicaciones prácticas

  • La falta de habitualidad no exime de la obligación de alta en el IAE.
  • El ejercicio de la actividad económica por una sola vez genera el hecho imponible.
  • La grabación y venta de cursos online requiere inscripción en el epígrafe 826 de la sección segunda.

Puntos de planificación

  • Valorar la periodicidad de las ventas de contenidos digitales para determinar la necesidad de alta.
  • Analizar la clasificación de la actividad para asegurar la correcta asignación al grupo 82.

Checklist

  • Verificar si se realiza cualquier actividad económica de forma esporádica.
  • Comprobar la correcta asignación al epígrafe 826 de la sección segunda.
  • Confirmar que no existe otro epígrafe en la agrupación 82 aplicable a la actividad.
  • Asegurar el alta en el IAE independientemente del volumen de ingresos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2765-18 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/10/2018 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 78 TRLRHL, regla 2ª (Instrucción) grupo 826 sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos La consultante va a grabar un curso que se va a subir a internet, para que mensualmente nuevos alumnos se inscriban, lo compren y lo realicen, y por el cual recibirá una cantidad mensual por la gente que mensualmente lo compre. Cuestión planteada Desea saber si, al tratarse de una actividad esporádica, debe darse de alta en algún epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1900, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. 2º) A la vista de todo lo anterior, por la actividad realizada por la consultante, persona física, siempre que lo realice por cuenta propia, consistente en impartir un curso a través de internet, el cual ha sido grabado para que mensualmente nuevos alumnos se inscriban, lo compren y lo realicen, y por el cual recibirá una cantidad mensual, deberá darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto, que clasifica al "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares", siempre que dichos cursos no estén comprendidos en ningún otro grupo de la agrupación 82, de dicha sección, “Profesionales de la enseñanza”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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