Ir al contenido
Volver al índice
V0726-25 21 de abril de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Las actividades de intermediación financiera y formación deben tributar en la sección segunda del IAE

Una persona física consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta por actividades de intermediación financiera y formación. La DGT responde que, al no existir una organización empresarial, debe tributar como profesional en la sección segunda de las Tarifas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en que rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

El criterio de la DGT

Al ejercer la actividad de forma directa, personal y sin organización empresarial, la consultante debe clasificarse como profesional en la sección segunda de las Tarifas. Para la intermediación financiera, corresponde el grupo 799. Para la formación, debe elegir entre el grupo 824 si es para perfeccionamiento profesional, o el 826 si tiene un carácter más general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto