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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad pretende vender paquetes de viajes y ocio mediante subastas por pujas en su portal web. La DGT determina que debe clasificarse en el grupo 755 de las Tarifas del IAE, correspondiente a agencias de viajes.
Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.
Las actividades de prestación de servicios por Internet tributan según la verdadera naturaleza de la actividad económica, dependiendo de las condiciones del prestador y el modo de realización. La venta de paquetes de viajes y ocio contratando servicios a terceros debe clasificarse en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas, como agencias de viajes. El sujeto pasivo podrá declarar los epígrafes 755.1 o 755.2 según sus servicios concretos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3248-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 14/12/2023 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción) y grupo 755 y epígrafe 989.2 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad. Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros. Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1775/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del impuesto se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades. De este modo, las actividades de prestación de servicios a través de la red Internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen. La regla 4ª.1 de la Instrucción, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad relativa a las “Agencias de viajes”. Dentro de dicha rúbrica se clasificarán aquellas actividades relacionadas con todo lo concerniente a la organización de viajes, excursiones, visitas a museos, etc. y, conforme a lo dispuesto por la nota adjunta al mencionado grupo, la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros. En consecuencia, la sociedad de nueva creación, por la actividad consistente en la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad, contratando los servicios de viajes y ocio a terceros, debe clasificarse en el mencionado grupo 755 de la sección primera de las Tarifas, “Agencias de viajes”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - Epígrafe 755.1, “Servicios a otras agencias de viajes”. - Epígrafe 755.2, “Servicios prestados al público por las agencias de viajes”. Por otro lado, respecto a la cuestión planteada sobre la tributación del modelo de negocio expuesto, de los datos aportados en el escrito de consulta no se obtiene información suficiente para proceder a su contestación debido a la falta de concreción al impuesto o impuestos a los que hace que hace referencia. No obstante, le indicamos que, en relación con el IAE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82.1.b) del TRLRHL, están exentos del impuesto: “b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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