Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En operaciones de neutralidad fiscal, la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones tributarios de la transmitente, incluyendo las bases imponibles negativas sujetas a los límites legales. En pactos sucesorios, los beneficiarios se subrogan en el valor y fecha de adquisición de los causantes si transmiten el bien antes de cinco años. Para la deducibilidad de intereses, se exige una sucesión directa o concatenación financiera entre la cancelación del préstamo anterior y el nuevo.
La posición de la DGT es heterogénea debido a que las consultas abordan supuestos de subrogación distintos (neutralidad fiscal, sucesiones y deducibilidad de intereses). En el ámbito de la neutralidad fiscal, el criterio se mantiene constante respecto a la subrogación de derechos y la validez de motivos económicos. No se observa una evolución doctrinal única, sino la aplicación de reglas específicas para cada escenario jurídico.
Análisis basado en 43 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.