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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa acogida al régimen general de IVA absorbe a otra que utilizaba el régimen especial de criterio de caja. La DGT aclara que la absorbente debe seguir las reglas generales de devengo tras la fusión, aunque puede optar por el criterio de caja posteriormente.
Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante.
En las operaciones de fusión, la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones de la absorbida. Por tanto, tras la fusión, las operaciones de la consultante deben declararse bajo el régimen general de devengo. No obstante, la entidad absorbente puede optar por el régimen especial de criterio de caja una vez concluido el proceso, ejerciendo la opción en diciembre mediante declaración censal y cumpliendo los requisitos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1043-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/04/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 163 undecies. RIVA RD 1624/1992 art. 61 septies y octies Descripción de hechos El consultante acogido al régimen general de devengo del Impuesto ha absorbido a otra entidad acogida al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante. Contestación completa 1.- El artículo 163.decies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone lo siguiente: “Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. (…).”. Por su parte, el artículo 163 undecies del mismo texto legal, señala entre las condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja. “El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.”. Por su parte, el artículo 61.septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre) establece: “1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. (…)”. Del escrito de consulta resulta que la entidad consultante, acogida al régimen general del Impuesto, ha absorbido a una entidad acogida al régimen especial del criterio de caja. Como ya ha establecido reiteradamente este Centro directivo en las operaciones de fusión la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones de la entidad absorbida. En consecuencia con lo anterior, desde el momento de la fusión las operaciones devengadas por la entidad consultante deberán seguir siendo declaradas de acuerdo con el régimen general del Impuesto y las reglas generales del devengo de las operaciones. No obstante lo anterior, la entidad consultante, como entidad absorbente, podrá optar por la aplicación del régimen especial de criterio de caja para sus operaciones una vez concluido el proceso de fusión. La opción deberá ejercitarse en el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto, es decir, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto mediante la correspondiente declaración censal, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos para su aplicación. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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