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V3918-15 9 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por creación de empleo

Los trabajadores con discapacidad subrogados por sucesión de empresa computan para la deducción por creación de empleo

Una confederación de centros especiales de empleo pregunta si los trabajadores con discapacidad contratados por subrogación pueden computarse para la deducción del artículo 38 de la LIS. La DGT responde que sí, que dichos trabajadores pueden computarse para calcular el incremento del promedio de la plantilla.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los puestos para las personas con discapacidad creados por una entidad, provienen de la subrogación, ¿tienen derecho la empresa a considerar dicho incremento a los efectos de la deducción del artículo 38 de la LIS?

El criterio de la DGT

Los trabajadores con discapacidad que deban ser contratados por los centros especiales de empleo como consecuencia de la sucesión de empresa, según la legislación laboral, pueden computarse para calcular el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad. Esto permite calcular el importe de la deducción prevista en el artículo 38 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3918-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/12/2015 Normativa LIS / Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 38 Descripción de hechos La entidad consultante es una confederación de centros especiales de empleo. Los centros asociados a dicha confederación contratan trabajadores con discapacidad como consecuencia de la subrogación producida por: - La licitación en concursos públicos en los que es habitual que haya personas con discapacidad respecto de las que la empresa entrante debe subrogarse en lo que a sus derechos y obligaciones laborales se refiere. - Cuando una entidad decide proceder a un cambio de proveedor, por ejemplo en los servicios de limpieza, el centro especial de empleo es obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales que corresponden al personal existente, por lo que su plantilla se ve incrementada. Cuestión planteada Si los puestos para las personas con discapacidad creados por una entidad, provienen de la subrogación, ¿tienen derecho la empresa a considerar dicho incremento a los efectos de la deducción del artículo 38 de la LIS? Contestación completa El apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria (en adelante LGT), establece que “Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.”. Por tanto, la respuesta a la presente consulta tendrá los efectos previstos en el artículo 89.1 de la LGT, en la medida en que la cuestión planteada afecte a la generalidad de sus miembros. El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Dicho precepto tiene el contenido siguiente: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.” Por tanto, los trabajadores discapacitados que tengan que contratar los centros especiales de empleo como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad con el objeto de calcular el importe de la deducción prevista en el artículo 38 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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