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V1166-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · sucesión de empresa

En una sucesión de empresa, la entidad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para el IRPF

Un trabajador pregunta si, tras la absorción de su empresa, debe considerar que tiene dos pagadores para determinar su obligación de declarar. La DGT responde que la empresa que absorbe mantiene la condición de mismo pagador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de la obligación de declarar, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores por los redimientos del trabajo percibidos de la absorbida y la absorbente.

El criterio de la DGT

En supuestos de sucesión de empresa, la entidad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Por tanto, no se considera la existencia de más de un pagador para el cálculo de los límites de la obligación de declarar. En este caso, el límite para estar exento de declarar es de 22.000 euros anuales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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